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Toquepala, Tacna, Peru
(SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE TOQUEPALA Y ANEXOS) SINDICATO DE RECIENTE CREACIÓN (NOV.2006), CONFORMADO POR TRABAJADORES DE OPERACIONES DE LA MINA DE TOQUEPALA, DE PROPIEDAD DEL GRUPO MEXICO. SUS PRINCIPIOS SE FUNDAN EN LA SOLIDARIDAD, JUSTICIA SOCIAL, TRABAJO DECENTE, DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS, UNIDAD SINDICAL INTERNACIONAL, ALIANZA SOCIAL, ENTRE OTROS; Y SU LUCHA PERMANENTE AL LADO DEL PUEBLO.

martes, 11 de mayo de 2010

Comunicado emitido en el campamento Minero de Toquepala el dia martes 11 de Mayo del 2010

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE
TOQUEPALA Y ANEXOS
RECONOCIDO EL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2006 POR DECRETO SUB DIRECTORIAL Nro. 273-2006-SDNC-TAC
http://sutota-toquepala.blogspot.com/

COMUNICADO Nº 009/2010/SUTOTA
SE INICIO EL PROCESO

La junta directiva se dirige a todos sus afiliados y comunidad en general para manifestar lo siguiente:

Compañeros, HACE UNAS SEMANAS SE DIO INICIO EN LA CIUDAD DE LIMA A LA DEMANDA DE AMPARO que nuestra Organización Sindical ha interpuesto con la finalidad de hacer respetar el convenio firmado con la patronal el 08 de Marzo del 2007 y que la empresa ha violentado flagrantemente, pese a que el denominado 5to día está ratificado en el Convenio Colectivo específicamente en la clausula 25.

SI BIEN ES CIERTO EL DIALOGO ES UN MECANISMO QUE SE UTILIZA CON FRECUENCIA, NO PODEMOS DECIR QUE TODO SE SOLUCIONA CON ESTE MECANISMO, decir eso es una ingenuidad, muchas veces hay que pasar por encima de ese mecanismos, por ejemplo nosotros hemos tenido varias reuniones extraprocesales para tratar de solucionar, vía dialogo, el asunto del 5to día, pero como es evidente no prosperaron, ASÍ QUE TAMPOCO NOS VAMOS A QUEDAR EN EL DIALOGO, pues como entendemos, por el momento, no funciona.

HAN PASADO MUCHAS COSAS PARA PODER PRESENTAR ESTA DEMANDA DE AMPARO, DESDE COHESIONAR A LOS DOS SINDICATOS QUE INICIARÍAMOS DEMANDA HASTA UNA SOSPECHOSA PERDIDA PARCIAL DE DOCUMENTOS EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO DE TACNA Y MOQUEGUA (¿CASUALIDAD?), pero ya todo eso ha sido superado por el trabajo realizado y hoy ya estamos accionando y estamos convencidos de que tenemos la razón y nos vamos a ir hasta el final en defensa de este convenio.

Nuestra posición es clara, LA EMPRESA HA ELIMINADO EL 5TO DÍA FACULTATIVO Y A IMPUESTO UN 5TO DÍA OBLIGATORIO SIN EL CORRESPONDIENTE PAGO DE SOBRETASA, es decir aun estamos trabajando 5tos días (cinco días consecutivos), pero con la diferencia de que ahora es de carácter obligatorio y no se nos remunera como dice nuestro convenio; la empresa se ampara en su definición administrativa de semana y el carácter voluntario del trabajo en día de descanso y dice que si para nosotros es voluntario ir a trabajar el 5to día para ellos también es voluntario el recibirnos, nosotros decimos lo siguiente: EL 5TO DÍA NUNCA FUE OBLIGATORIO, LO QUE SE PACTÓ ALLÍ FUE MANTENER EL TRABAJO VOLUNTARIO EN 5TO DÍA, ES DECIR, LA EMPRESA SE OBLIGA A RECIBIR A LOS TRABAJADORES Y LOS TRABAJADORES MANTIENEN EL CARÁCTER DE VOLUNTARIO, por otro lado nuestra posición es que EN UNA JORNADA ATÍPICA, LAS SEMANAS TAMBIÉN DEBEN SER ATÍPICAS, y si eso aun no está definido, pues haremos que se defina. Es por eso que también ESTAMOS EXIGIENDO QUE SE NOS PAGE LOS DEVENGADOS DE TODOS LOS 5TOS DÍAS OBLIGATORIOS Y SIN PAGOS CON SOBRETASA QUE HEMOS VENIDO LABORANDO DESDE EL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2009 HASTA LA FECHA.

Tenemos confianza en lo que estamos haciendo, creemos que estamos en lo correcto, HEMOS AGOTADO TODOS LOS MECANISMOS DE ENTENDIMIENTO CON LA PATRONAL Y NO HEMOS TENIDO RESULTADO POSITIVO, nosotros no creemos que es solo con el dialogo que se pueden solucionar los problemas, por lo tanto nosotros en este caso, NO “…tenemos un punto de encuentro en común…” con la patronal y creemos que “…la importancia del dialogo…” estriba en sus RESULTADOS CONCRETOS, hay veces que funciona y eso tiene mucho que ver con las coincidencias que hay entre los que discuten algo, pero cuando no las hay entonces las cosas toman otro desenlace por mas dialogo que exista.

Es por eso que nosotros hemos iniciado este proceso y como ustedes verán al reverso HAY OTROS CASOS EN LOS QUE SE DIALOGÓ EN SU MOMENTO Y NO SE HA LLEGADO A NADA y por tanto como es natural, se tiene que definir o mejor dicho un tercero tendrá que definir y eso es vía demanda, porque “…esta herramienta sustentada en el respeto, la buena voluntad y el deseo de que se logren acuerdos que beneficien a todos…” NO FUNCIONÓ.

POR ÚLTIMO HACEMOS UN LLAMADO A LOS COMPAÑEROS QUE AUN NO HAN DADO SU CUOTA EXTRAORDINARIA DE 150 SOLES PARA EL JUICIO DEL 5TO DÍA, LO HAGAN EN LA BREVEDAD POSIBLE EN HORARIO DE OFICINA, CABE MENCIONAR QUE TAMBIÉN LO PUEDEN HACER EN PARTES.

LO QUE SE VIENE
Compañeros, en el comunicado N° 007 que nuestra Institución emitió este año, hablábamos de la hoy famosa Cláusula 56 EXTENCION DE BENEFICIOS y poníamos en claro nuestra posición respecto a “…En caso que otras organizaciones sindicales de Southern Perú [….] consigan […] mayores beneficios […] estos serán extensivos…”, esto nos permite tener ventaja en futuro, en lo que se viene, pero hablaremos hoy del pasado, exactamente del año 2007 y el cierre de los convenio de ese año.

En al año 2007 exactamente el 11 de Julio, firmamos el Convenio Colectivo 2006 – 2012 con un aumento al primer año de 5% y como garantía por convenio de largo plazo 1.2% por cada año adicional que se sumaría al primer aumento, es decir fueron 5 años adicionales multiplicado por 1.2% da como resultado 6% que sumado al primer aumento que era de 5% da como resultado 11% y es ese el primer aumento que se nos dio, el convenio también dice que los posteriores años hasta finalizar el presente convenio se hará un aumento del 5%, en nuestro caso esto ocurre cada 1° de Diciembre.

Por otro lado el 26 de Octubre del 2007 el Funcionario del Ministerio de Trabajo Economista Frank Castro Bárcenas, designado por la Ministra de Trabajo “…conforme a la voluntad de las partes…” para resolver de forma definitiva cuatro puntos entre ellos el aumento y la bolsa, determina lo siguiente: “…Un incremento de cinco por ciento (5%) sobre la remuneración básica al veintiocho de Febrero del 2007 […]; Seis por ciento (6%) adicional sobre la remuneración básica al veintiocho de febrero del 2007 […] en virtud a la vigencia del Convenio…”, en cuanto a bolsa añade “…un pago extraordinario por única vez ascendente a la suma de ocho mil … nuevos soles…”, es decir que el mencionado funcionario del Ministerio de trabajo les da un primer aumento de 5% (igual que nosotros), luego, por la vigencia les da 6% que se suma al primer año y da como resultado el aumento de 11% (como nosotros) y les da una bolsa de 8 mil soles, eso sí, la mitad, pues ES UN CONVENIO CON LA MITAD DE VIGENCIA QUE EL DE NOSOTROS, hay que tener en cuenta que el mencionado Funcionario BASA SU RESOLUCIÓN EN LA EQUIDAD, pero hay que preguntar, ¿Por qué igual aumento y diferente bolsa? ¿Cómo aplicó la equidad este funcionario?.

Teniendo en cuenta lo anterior, nosotros aplicamos nuestra CLAUSULA 56 EXTENSIÓN DE BENEFICIOS y decimos lo siguiente: según nuestra posición, la vigencia de los sindicatos inmersos en este pronunciamiento del Ministerio de Trabajo, es de tres años, si les dan un aumento de 5% al primer año y por la vigencia del convenio les dan 6% para sumar al primer aumento, podemos entender dos cosas: LA PRIMERA es que CADA AÑO ADICIONAL VALE PARA ELLOS 3% Y NO 1.2% COMO FUE PARA NOSOTROS, ESTO QUIERE DECIR QUE HAY UNA DIFERENCIA A FAVOR DE ELLOS DE 1.8% (mejora, aplicar clausula 56) QUE LA EMPRESA DEBIÓ APLICAR EN SU MOMENTO A NUESTRO AUMENTO, es decir, según esta posición EL AUMENTO QUE DEBIMOS RECIBIR TUVO QUE SER DE (5 años adicionales x 3% = 15% + 5% del 1er aumento = 20% de aumento al primer año) 20% EN LUGAR DEL 11% QUE SE NOS DIO; por otro lado, la SEGUNDA POSICIÓN es y aplicando nuestra Clausula 56, si para ellos se les da un adicional de 6% por la vigencia que es de 3 años, ¿Cuánto debe aplicarse por una vigencia de 6 años?, el doble, es decir 12% que sumado al primer aumento de 5% nos da un resultado de 17% QUE SE NOS DEBIÓ DAR AL PRIMER AÑO Y NO 11% QUE SE NOS DIO; estas son dos posiciones, pero en un proceso de demanda hay una definición que la dará un perito, EN TODO CASO Y DE TENER NOSOTROS RAZÓN, HABRÍA QUE RECALCULAR EL AUMENTO QUE SE NOS DIO EL 1° DE DICIEMBRE DEL 2006, RECALCULAR LOS SUBSIGUIENTES AUMENTOS QUE SE NOS DIERON, RECALCULAR LOS SOBRETIEMPOS, DIFERENCIALES DE TURNO, CTS, UTILIDADES, ETC, ETC, que implicaría ganarse este caso. NOSOTROS REITERAMOS, ESTA ES NUESTRA POSICIÓN, LA EMPRESA TIENE OTRA, en su momento nos respondió que para ellos no es como nosotros lo planteamos, pero ANTE ESTA DUDA, NO CABE MÁS QUE UNA DEMANDA PARA QUE SE RESUELVA, ya que no tenemos coincidencia en la misma.

Entonces compañeros, debemos estar atentos para las asambleas respectivas, en donde se explicará detalladamente este asunto.

Por otro lado CABE PRECISAR lo siguiente, es cierto que en el Convenio de los compañeros empleados su Clausula 53 Extensión de Beneficios dice que se aplica tan solo a las Resoluciones del Ministerio de trabajo por tanto APARENTEMENTE no podrían entrar a una demanda por el denominado 1.8%, PERO cuando el mencionado Economista Frank Castro menciona que su pronunciamiento “…tiene valor análogo al de un convenio colectivo, y no, al de una resolución administrativa…” nosotros creemos que, POR EL HECHO DE QUE ALLÍ DIGA QUE NO ES RESOLUCIÓN, NO QUIERE DECIR QUE NO LO SEA, allí está el quid del asunto para los compañeros Empleados, hasta allí lo dejamos compañeros.

¡EN DEFENSA DE NUESTROS CONVENIOS!

TOQUEPALA 11 DE MAYO DEL 2010
LA JUNTA DIRECTIVA

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