Datos personales

Mi foto
Toquepala, Tacna, Peru
(SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE TOQUEPALA Y ANEXOS) SINDICATO DE RECIENTE CREACIÓN (NOV.2006), CONFORMADO POR TRABAJADORES DE OPERACIONES DE LA MINA DE TOQUEPALA, DE PROPIEDAD DEL GRUPO MEXICO. SUS PRINCIPIOS SE FUNDAN EN LA SOLIDARIDAD, JUSTICIA SOCIAL, TRABAJO DECENTE, DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS, UNIDAD SINDICAL INTERNACIONAL, ALIANZA SOCIAL, ENTRE OTROS; Y SU LUCHA PERMANENTE AL LADO DEL PUEBLO.

miércoles, 6 de octubre de 2010

COMUNICADO Nº 019/2010/SUTOTA emitido en el Campamento Minero de Toquepala el dia 06 de Octubre del 2010

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE
TOQUEPALA Y ANEXOS
RECONOCIDO EL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2006 POR DECRETO SUB DIRECTORIAL Nro. 273-2006-SDNC-TAC
http://sutota-toquepala.blogspot.com/
COMUNICADO Nº 019/2010/SUTOTA

DEL SINDICALISMO AL EGOÍSMO MAS REPUGNANTE

La junta directiva se dirige a todos sus afiliados y comunidad en general para manifestar lo siguiente:

Compañeros, durante este periodo en el que estuvieron en Negociación Colectiva otras Organizaciones Sindicales, nosotros hemos querido mantenernos al margen pese a que hemos sido aludidos y agredidos en comunicados tanto conjuntos como individuales, pero ya ha acabado su negociación y corresponde poner en claro a esos dirigentes que siguen incentivando el odio en los trabajadores, odio que no conduce a nada excepto a fortalecer al patrón, nosotros no haremos una crítica a los trabajadores afiliados al STTA sino a su junta directiva y por ende a sus asesores.

Durante todo este periodo hemos escuchado que ellos bregarían por un Convenio de un año de vigencia “…como debería ser siempre…”, que ellos son los mayoritarios y que nosotros somos Sindicatos minúsculos sin representación, que solo sabemos decir “…si señor y … someternos a los dictados de los sempiternos funcionarios de laborales que se desviven por convenios de 3, 6 o más años...” dicen además que recibieron como propuesta “…el fiasco del ya conocido cinco, cinco, cinco (5% por cada año)…” y dicen que con ello la empresa pretendía “nivelarlos” con “…Sindicatos con rodilleras…”, suponemos que esto es lo que les asesoraron por 40 mil soles; al final de la negociación ¿Qué han conseguido los Sindicatos “Mayoritarios” y “representativos” en su ardua negociación de 8 meses? TERMINARON FIRMANDO UN CONVENIO DE LARGO PLAZO, FIRMARON EL “FIASCO” DE CINCO, CINCO, CINCO, CAMBIARON LA BONIFICACIÓN POR REFRIGERIO QUE TENÍA CARÁCTER REMUNERATIVO POR UN RANCHO CALIENTE QUE NO LO TIENE, eso sí es un fiasco, un fiasco porque les preguntamos a los trabajadores ¿Cuánto representa 170 soles mensuales con carácter remunerativo? ESOS 170 SOLES INGRESAN A TODO CALCULO, ES DECIR INGRESAN A UTILIDADES, CTS, VACACIONES, TURNOS, ETC, LA ALIMENTACIÓN CALIENTE ESTÁ COTIZADA EN 8.26 SOLES Y NO TIENE CARÁCTER REMUNERATIVO, con lo que representa 170 soles con carácter remunerativo la empresa les dará el rancho caliente ¿Qué han ganado? ¿ACASO NO HAN CAMBIADO UN BENEFICIO POR OTRO? Pues en el convenio dice que la empresa tiene 6 meses para implementar la alimentación caliente “…entre tanto…” seguirán dando los 170 soles, es decir CUANDO DEN EL RANCHO CALIENTE LES QUITARAN LOS 170 SOLES POR BONIFICACIÓN REFRIGERIO, ¿qué buen negocio no es así compañeros? ¿Quiénes han asesorado eso? Por otro lado ¿quién controlará al concesionario? No serán los sindicatos sino la empresa quien los controle, pues ahora puede que se dé un rancho de 5 soles pero que se facture por 8.26 soles, ¿o no es así compañeros?, hay que tener en cuenta que con esta GRAN “CONQUISTA” LA EMPRESA AHORA PUEDE DECIR QUE CUMPLE EL TEST DE PROTECCIÓN Y CON ELLO QUEDA SELLADO EL TEMA DE LAS JORNADAS ATÍPICAS, y por ende los dirigentes del STTA han aceptado las jornadas atípicas, ¡Y PARA ESTO CACAREARON TANTO EN ESTOS OCHO MESES!.

Mención aparte tiene la famosa acta por cierre de pliego, un acta que la analizaremos y descubriremos su carácter patronal y antiobrero, egoísta y limitativo.

En el acta que regula la bolsa por cierre de pliego se lee lo siguiente:

“…SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION – SUCURSAL DEL PERÚ. Otorgará a cada trabajador que estaba afiliado a cualquiera de los sindicatos antes citados al día 1ero. De marzo del 2010 y mantenga dicha condición de afiliado a la fecha de suscripción de la presente acta, un pago extraordinario de …..” (las subrayas son nuestras)

Más abajo se menciona que “…queda excluido del pago todo trabajador que se haya beneficiado por un convenio colectivo que se encuentre vigente de otra organización sindical…”.

Bueno, analicemos el acta, preguntamos 1) ¿entre quienes se suscribe el acta? Rpta, entre dos organizaciones, por un lado el Sindicato y por otro lado la empresa; 2) ¿a quién representa el sindicato? Rpta: a sus afiliados; por tanto 3) ¿por quién habla el sindicato? Rpta: por sus afiliados; conclusión, 4) ¿SI HAY LIMITACIÓN EN EL PAGO A QUIENES SE APLICA? RPTA: A LOS AFILIADOS AL STTA. Entonces si hay limitaciones, se entiende que es para los afiliados al Sindicato STTA, ahora ¿Cuáles son esas limitaciones para recibir la bolsa de cierre de pliego para los afiliados al STTA? Rpta: LA PRIMERA: es que para recibir la bolsa han debido de estar afiliados al STTA al 1ro de Marzo del 2010, es decir que si se afiliaron después de esa fecha no les corresponde la bolsa; LA SEGUNDA: es que a parte de haber estado afiliados al 1ro de Marzo del 2010, han debido de mantener dicha afiliación hasta la suscripción del acta por cierre de pliego, es decir si alguien se desafilio del STTA después del 1ro de marzo del 2010 y regresó a afiliarse, no le corresponde la bolsa, LA TERCERA: es que si algún trabajador en su momento se benefició de un convenio colectivo como el del SUTOTA y supongamos se volvió a afiliar al STTA en el año 2008 y no se ha desafiliado hasta la fecha de suscripción del acta por cierre, cumpliría las dos primeras restricciones pero no la ultima por tanto tampoco le correspondería el pago. Ojo estamos hablando de los afiliados al STTA mas no de NUESTROS AFILIADOS que CUENTAN CON UN CONVENIO QUE GARANTIZA LA EXTENSIÓN DE CUALQUIER BENEFICIO Y QUE ES ANTERIOR AL ACTA DE CIERRE DE PLIEGO DEL STTA.

Ahora, ¿Qué pasa si la empresa supongamos le paga a un trabajador nuevo que recién se afilió al STTA? Según el acta no le corresponde, ¿harán respetar el acta los dirigentes del STTA? Para ello TENDRÍAN QUE HACER UNA DENUNCIA PARA EXIGIR QUE NO LE PAGUEN A SU AFILIADO, ¿Qué clasista es esto no compañeros? Veremos que sucede.

Por otro lado sabemos que en asambleas han “analizado" nuestra Clausula 56 de Extensión de Beneficios y sus “expertos” han concluido que la bolsa por cierre de pliego no es un beneficio pues se da por única vez, nosotros tenemos un respuesta a ello, pero lo que nos interesa es lo siguiente, SI ELLOS DICEN QUE NUESTRA CLAUSULA 56 NO SE APLICA A LAS BOLSAS POR TANTO NO SE DEBE HACER EXTENSIVO ¿QUÉ NECESIDAD HABÍA DE PONER LIMITACIONES EN SU ACTA POR CIERRE DE PLIEGO? Si es así entonces se corrobora nuestra posición de que EL ACTA POR CIERRE DE PLIEGO ESTÁ DESTINADA A LIMITAR EL PAGO A LOS AFILIADOS DEL STTA POR TANTO AHORRAR DINERO A LA PATRONAL, POR TANTO ES UN ACTA PATRONAL, LIMITATIVA, ANTIOBRERA Y DE CARÁCTER EGOÍSTA, y tienen la raza de poner antes de sus asambleas la Internacional, como que si por el hecho de escuchar una canción los convierte en clasistas, cuando es un acta egoísta y el egoísmo fue la base del capitalismo, el “esto es para mí y no para el resto”, como si los mártires de Chicago luego de reivindicar las 8 horas solo lo hicieron para ellos y no para el resto, ¿estos son los dirigentes clasistas? CON EL EGOÍSMO AL TOPE SOLO SE PASA AL LADO PATRONAL, INCENTIVAN EL ODIO ENTRE LOS TRABAJADORES EN BENEFICIO DEL PATRÓN, LIMITAN DEL PAGO A SUS AFILIADOS PARA AHORRARLES DINERO AL PATRÓN, CAMBIAN UN BENEFICIO POR OTRO Y LE VENDEN LA ILUSIÓN A LOS TRABAJADORES, y tienen la cara de decirnos que nosotros somos unos Sindicatos que estamos de rodillas cuando lo único que hemos estado haciendo en estos tres años es llamando a la unidad, a formar un solo Sindicato, a dejar de lado los odios.

Hoy estamos trabajando junto al Sindicato de Empleados, ya se habla de unirse, ya de fusión, ya de un solo Sindicato entre estas dos Organizaciones, nosotros decimos hay que analizar, NO DAR PASOS RÁPIDOS SINO CORRECTOS, pero ¿qué hacen los grandes dirigentes del STTA? Siguen insultando, siguen dejándose manejar por otros, hablaron tanto de unidad entre las tres bases y ¿Cómo terminaron? Creen que porque son antiguos tiene la razón, eso es para milicos, nosotros somos trabajadores, proletarios y pensamos.

A pesar de todo esto, a pesar del egoísmo de algunos, del odio de otros, NOSOTROS LES EXTENDEMOS NUESTRA MANO UNITARIA Y LOS INVITAMOS A FORJAR LA UNIDA EN ESTOS AÑOS QUE RESTAN, PARA INICIAR LA PRÓXIMA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE MANERA CONJUNTA, nosotros criticamos porque es lo que corresponde ahora pues NO POR EL HECHO DE LLAMAR A LA UNIDAD QUIERE DECIR QUE TENEMOS QUE QUEDARNOS CALLADOS, NOSOTROS NO LLAMAMOS AL ODIO, LLAMAMOS A LA UNIDAD, los invitamos compañeros del STTA a una próxima reunión a la que convocaremos para discutir, para polemizar, para debatir posiciones, esperamos que asistan pues será en beneficio de la clase trabajadora de Southern Perú en General. Porque DEBEMOS BREGAR POR UNA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SUPRANACIONAL (Una negociación colectiva simultanea de los Sindicatos de la empresa Grupo México del Perú, México y Estados Unidos).

¡EN DEFENSA DE NUESTROS CONVENIOS!
¡SOLO LA VERDAD NOS LLEVARA A LA UNIDAD!


Toquepala, 06 de Octubre del 2010
LA JUNTA DIRECTIVA

No hay comentarios:

Publicar un comentario