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Toquepala, Tacna, Peru
(SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE TOQUEPALA Y ANEXOS) SINDICATO DE RECIENTE CREACIÓN (NOV.2006), CONFORMADO POR TRABAJADORES DE OPERACIONES DE LA MINA DE TOQUEPALA, DE PROPIEDAD DEL GRUPO MEXICO. SUS PRINCIPIOS SE FUNDAN EN LA SOLIDARIDAD, JUSTICIA SOCIAL, TRABAJO DECENTE, DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS, UNIDAD SINDICAL INTERNACIONAL, ALIANZA SOCIAL, ENTRE OTROS; Y SU LUCHA PERMANENTE AL LADO DEL PUEBLO.

domingo, 14 de noviembre de 2010

Comunicado emitido en el campamento minero de Toquepala el dia jueves 11 de noviembre del 2010

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE
TOQUEPALA Y ANEXOS
RECONOCIDO EL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2006 POR DECRETO SUB DIRECTORIAL Nro. 273-2006-SDNC-TAC
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COMUNICADO Nº 023/2010/SUTOTA
DEMOCRACIA SINDICAL

La junta directiva se dirige a todos sus afiliados y comunidad en general para manifestar lo siguiente:

Compañeros, como ustedes saben en nuestra Organización Sindical se ha llevado a cabo un proceso de elecciones democráticas para definir la nueva Junta Directiva que dirigirá nuestro Sindicato en el periodo correspondiente a 2010 - 2012, HA SIDO UN PROCESO DE UN MES Y MEDIO en donde al final y por amplia mayoría, ha salido elegida la lista Nº1 liderada por el Compañero RAÚL URURE ORTIZ Trabajador de Concentradora Toquepala, cabe mencionar que LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA ESTÁ COMPUESTA POR TRABAJADORES DE MINA, CONCENTRADORA Y LIXIVIACIÓN secciones en donde en su mayoría están afiliados a nuestra Organización Sindical.

Por otro lado, hay que precisar que nuestra Organización Sindical, como todo en la vida, pasa por diversas etapas con sus respectivas particularidades y como tal, se aplica las tácticas que corresponden a los momentos específicos, por ejemplo nosotros consideramos que LA PRIMERA ETAPA DE NUESTRA ORGANIZACIÓN FUE LA DE CONSTITUCIÓN Y CRECIMIENTO EN MEMBRECÍA, en esta etapa que fue desde diciembre del 2006 hasta diciembre del 2009 LA POLÍTICA PRINCIPAL ERA LA DE CRECER EN MIEMBROS, todo lo que tendía a disminuir en miembros era política incorrecta, contraria al Sindicato, por ejemplo EL INCENTIVAR A LA DESAFILIACIÓN, EN UNA ETAPA EN QUE LA POLÍTICA PRINCIPAL DEL SUTOTA ERA CRECER EN MIEMBROS, ERA UNA POSICIÓN CONTRARIA AL SINDICATO, esto debe quedar claro y ustedes saben quienes opusieron esta política contraria a nuestra Organización Sindical; hoy las cosas han cambiado, sigue siendo importante el crecimiento en miembros pero ya no es la política principal de nuestro Sindicato, LO QUE HOY CORRESPONDE APLICAR ES CRECIMIENTO POLÍTICO Y LUCHAS LEGALES COMO POLÍTICA PRINCIPAL DE NUESTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL, en donde TENEMOS QUE BREGAR POR CRECER POLÍTICAMENTE APLICANDO ADEMÁS LA LUCHA LEGAL EN DEFENSA DE NUESTRAS REIVINDICACIONES, llámese teniendo influencias en Instituciones nacionales e internacionales, como Federación, Centrales, Federaciones Internacionales, Sindicatos Internacionales etc, pues ¿Cómo luchar legalmente sin tener apoyo político? HEMOS AVANZADO Y SEGUIMOS AVANZANDO APLICANDO ESTA POLÍTICA PRINCIPAL DE NUESTRO SINDICATO, Por lo tanto, todo lo que apunte a un estancamiento o disminución de este proceso es posición contraria a los intereses del Sindicato, debemos estar atentos compañeros y tener en cuenta que esta segunda etapa precede a otra que se está analizando.

Por otro lado y ANALIZANDO AL OPONENTE, hay que SACAR LO POSITIVO Y DESECHAR LO NEGATIVO, por ejemplo si vemos como actúa la empresa frente a los sindicatos respecto a sus representantes, vemos que mantiene una, digámoslo, comisión permanente para las negociaciones, NOSOTROS CONSIDERAMOS QUE MANTENER UNA COMISIÓN PERMANENTE EN EL SINDICATO SERÍA UN ERROR GARRAFAL, pero en aplicación de esta política de la empresa a nuestra realidad concreta como Sindicato, PODRÍAMOS DECIR QUE LA RENOVACIÓN POR TERCIOS EN LAS JUNTAS DIRECTIVAS SERÍA INTERESANTE Y PODRÍA SER PROVECHOSO PARA NUESTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL, pues debemos entender que NO TODO LO NUEVO ES BUENO ASÍ COMO NO TODO LO ANTIGUO ES MALO en la combinación esta la clave, en ese sentido nosotros consideramos que, TENIENDO EN CUENTA UNA COMISIÓN DE LA EMPRESA QUE TRABAJAN POR MUCHOS AÑOS JUNTOS, QUE SE HAN COHESIONADO, ANTEPONER UNA JUNTA DIRECTIVA SINDICAL TOTALMENTE NUEVA PODRÍA IMPLICAR UNA VENTAJA A FAVOR DE LA EMPRESA, decimos “podría” porque no somos absolutistas, pero consideramos que EL RIESGO DISMINUIRÍA SI APLICAMOS LA RENOVACIÓN POR TERCIOS PUES NO SE TENDRÍA ALGO TOTALMENTE NUEVO NI TOTALMENTE VIEJO, entonces viéndolo de ese modo consideramos que tiene sustento esta posición que la vertemos a ustedes para que se discuta y en su momento se debata internamente en Asamblea para ver la posibilidad de aplicarla en aras siempre del beneficio del conjunto, pues debemos entender que TAMBIÉN DEL OPONENTE SE PUEDE APRENDER.

Entonces compañeros, la nueva Junta Directiva debe aplicar la política principal que corresponde en Nuestro Sindicato, es decir CRECIMIENTO POLÍTICO Y LUCHAS LEGALES como paso previo y preparación para una nueva etapa, de ese modo seguiremos creciendo ordenadamente para beneficio de los trabajadores en General y los afiliados al SUTOTA en particular.


RESPECTO A GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA Y CLAUSULA 56

Compañeros como todos ustedes saben la Empresa ha dado a los trabajadores afiliados a nuestro Sindicato y otros, una denominada “Gratificación Extraordinaria” de 8 mil nuevos soles, dicen además que es por única vez, que es voluntaria y a su vez menciona que no se le dará esta “Gratificación Extraordinaria” a los trabajadores que hayan tenido accidente en el año 2010, que tengan licencia sin goce de haber y que tengan menos de 6 meses de trabajo en la compañía; NOSOTROS QUEREMOS ACLARAR QUE ESTA “GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA” QUE HA DADO LA EMPRESA A LOS AFILIADOS DE NUESTRO SINDICATO NO TIENE NADA QUE VER CON LA APLICACIÓN DE NUESTRA CLAUSULA 56 EXTENSIÓN DE BENEFICIOS, dado que nuestra clausula no es voluntaria, ni menos discriminatoria, como dice que lo es esta denominada “Gratificación Extraordinaria” que ha dado la empresa, sino, de carácter obligatorio y para todos nuestros afiliados.

Nosotros consideramos que EL FONDO DEL ASUNTO ES QUE LA EMPRESA PRETENDE DESCONOCER NUESTRO CONVENIO COLECTIVO ESPECÍFICAMENTE LA CLAUSULA 56 EXTENSIÓN DE BENEFICIOS y para esto viene usando a ciertas personas para desconocer convenios legítimamente acordados con nosotros, el primer paso que dio la empresa para desconocer nuestro convenio fue el firmar una Acta con otros Sindicatos con la intención de limitar la aplicación de nuestra clausula 56 al existir un supuesto “compromiso” de la empresa a no hacer extensivo este beneficio de bolsa de cierre de pliego a nuestro Sindicato, LAMENTABLEMENTE HAY GENTES CEGADAS POR EL ODIO QUE PRETENDEN VALIDAR ESTA ACTA, y eso sería tan grave pues la empresa en cualquier momento podría firmar otra acta con cualquier otro Sindicato diciendo por ejemplo lo siguiente: “…con la firma de esta acta la empresa se compromete a no dar aumento de sueldo alguno a otro sindicato de Southern Perú…” pues si lo primero es válido lo segundo también, cosa que no tiene sustento legal y por tanto es un imposible legal, allá los que se prestan para darle más herramientas a la empresa para que ésta se ahorre más dinero y así remesar a su dueño que es uno de los más adinerados de su país.

Nosotros con fecha 15 de Octubre hemos enviado una carta a la empresa pidiendo la “nivelación” que uno de sus funcionarios ofreciera en su momento a nuestros Sindicatos, posteriormente con fecha 05 de Noviembre hemos pedido una reunión con la Comisión de la Empresa para tocar lo puntos pendientes como la aplicación de nuestra clausula 56 Extensión de beneficios, el reintegro, la bolsa, la no discriminación en el pago de la denominada “Gratificación Extraordinaria” etc, aun no hemos recibido respuesta alguna por parte de la empresa, por tanto HEMOS CUMPLIDO CON EL TRÁMITE NORMAL ANTE NUESTRA EMPLEADORA Y AL NO RECIBIR RESPUESTA ENTONCES CORRESPONDE ACTUAL MEDIANTE EL TRÁMITE LEGAL JUDICIAL; reiteramos a nuestros afiliados que EL PAGO POR “GRATIFICACION EXTRAORDINARIA” QUE HA DADO LA EMPRESA NO TIENE NADA QUE VER CON LA APLICACIÓN DE LA CLAUSULA 56 EXTENSIÓN DE BENEFICIOS por tanto la empresa nos adeuda un monto por bolsa de cierre de pliego, reintegro, etc, y porque no decirlo, SI A LOS OTROS SINDICATOS LE HAN BENEFICIADO CON TRES MESES DE VIGENCIA, NOSOTROS CONSIDERAMOS QUE EN LA MISMA PROPORCIÓN Y EN APLICACIÓN DE NUESTRA CLAUSULA 56 SE NOS DEBE HACER LA RESPECTIVA MEJORA, acá no se trata de qué es lo que han firmado los otros sindicatos con la empresa (pues es un compromiso de la empresa para con sus afiliados), acá se trata de qué es lo que hemos firmado nosotros con la empresa el 11 de Julio del 2007 (que es un compromiso que tiene la empresa con nosotros, ellos se comprometieron a hacernos extensivo cualquier beneficio que otro sindicato consiguiera) y eso compañeros se debe respetar; mucho se dice que la bolsa por cierre de pliego no es un beneficio sino una bonificación, por tanto al no ser una bonificación no se aplica nuestra Clausula 56, nosotros respondemos de manera sencilla a esto, si ustedes ven nuestro Convenio Colectivo en la pagina 2 verán la definición de Bonificación, luego vean la pagina 7 Clausula 13 BONIFICACIONES 1) Primero de Mayo.- se lee “…20 de abril de cada año. Este beneficio se pagará…” y así en varias partes dentro de BONIFICACIONES, por tanto deducimos que las bonificaciones, según el espíritu de nuestro convenio, son Beneficios por tanto al ser beneficios se aplica la clausula 56, por su parte el diccionario Jurídico Cabanellas tomo 1, pag. 506 define beneficio como “…el bien que se hace o que se recibe…” por tanto tiene sustento nuestro petitorio, por tanto la empresa nos adeuda una importante cantidad de dinero a los afiliados de nuestro Sindicato.

En síntesis nuestro Sindicato y por ende nuestros afiliados que tienen nuestro Convenio Colectivo por tanto la clausula 56, DE NO DARSE LOS PAGOS CORRESPONDIENTE POR PARTE DE LA EMPRESA INICIAREMOS UNA ACCIÓN LEGAL PARA QUE SE RESPETE NUESTRO CONVENIO COLECTIVO y la empresa nos page lo que consideramos nos adeuda respecto a bolsa, reintegro, vigencia, 1.8%, etc. ESTEMOS ATENTOS COMPAÑEROS PUES EN SU MOMENTO ESTAREMOS CONVOCANDO A UNA ASAMBLEA GENERAL EN DONDE TENDREMOS LA PARTICIPACIÓN DE NUESTROS ASESORES LEGALES PARA QUE EXPLIQUEN EN TÉRMINOS LEGALES EL PROCESO DE DEMANDA QUE DEBEMOS ESTAR INICIANDO EN EL CORTO PLAZO.

¡EN DEFENSA DE NUESTROS CONVENIOS!

Toquepala 11 de Noviembre del 2010
LA JUNTA DIRECTIVA

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