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Toquepala, Tacna, Peru
(SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE TOQUEPALA Y ANEXOS) SINDICATO DE RECIENTE CREACIÓN (NOV.2006), CONFORMADO POR TRABAJADORES DE OPERACIONES DE LA MINA DE TOQUEPALA, DE PROPIEDAD DEL GRUPO MEXICO. SUS PRINCIPIOS SE FUNDAN EN LA SOLIDARIDAD, JUSTICIA SOCIAL, TRABAJO DECENTE, DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS, UNIDAD SINDICAL INTERNACIONAL, ALIANZA SOCIAL, ENTRE OTROS; Y SU LUCHA PERMANENTE AL LADO DEL PUEBLO.

domingo, 29 de mayo de 2011

COMUNICADO CONJUNTO TOQUEPALA Nº 004/ 2011 emitido el 20 de Mayo en Mina Toquepala


SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE TOQUEPALA Y ANEXOS
SINDICATO DE TRABAJADORES DE TOQUEPALA Y ANEXOS
SINDICATO DE EMPLEADOS DE TOQUEPALA Y ANEXOS

COMUNICADO CONJUNTO TOQUEPALA Nº 004/ 2011
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD PRO-EMPRESA

Las Juntas Directivas del Sindicato de Trabajadores de Toquepala y Anexos (STTA), el Sindicato de Empleados de Toquepala y Anexos (SETA) y el Sindicato Único de Trabajadores de Operaciones de Toquepala y Anexos (SUTOTA), nos dirigimos a los trabajadores de Southern Perú en general y a los trabajadores de Toquepala en particular para manifestarles lo siguiente:

Compañeros, como todos ustedes saben las tres Organizaciones Sindicales de Toquepala tenemos un compromiso común, que es el de lograr la ansiada Unidad Sindical en Toquepala y en Southern Perú, es en ese sentido y potenciando coincidencias que HOY QUEREMOS RECHAZAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL que Southern Perú quiere hacer aprobar en Toquepala y NECESITA QUE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD FIRMEN ESTE DOCUMENTO que consideramos dañino y unilateral en contra de los trabajadores en general, lamentablemente en Ilo y Cuajone (en ese orden) ya se ha firmado éste nuevo reglamento de seguridad, pero consideramos que en TOQUEPALA NO DEBEMOS DEJARLO PASAR.

Podemos decir en síntesis que la gran mayoría de artículos de los 498 que contiene esta propuesta de reglamento están elaborados bajo la doctrina del ACTO INSEGURO esto significa que en caso de un incidente o un accidente, ÉSTE REGLAMENTO SIRVE PARA IR A LA CAZA DE CULPABLES EN LUGAR DE DIRIGIRSE A LA CAUSA DEL ACCIDENTE, estos son propios de un errado enfoque de la causalidad de los accidentes, este enfoque ubica como culpables a los trabajadores siendo éstos sus víctimas. Pero pasemos al análisis de algunos artículos que están en este Reglamento:

Iniciando nomas tenemos un artículo nefasto, el artículo 6º que dice lo siguiente “Las instrucciones, directivas u órdenes de la supervisión deberán ser observadas y cumplidas a cabalidad en todo momento” un momentito pues, o sea que ahora no se nos permitirá cuestionar las ordenes ni menos negarnos a cumplirlas en ningún momento y al estilo cuartel (“las ordenes se cumplen sin quejas ni murmuraciones”) nos las quieren imponer, esto contradice el Convenio internacional de Trabajo Nro 176 ratificado por el Perú, además contradice al mismo artículo 10 de este mismo proyecto de reglamento cuando se menciona “…No se permitirá realizar trabajo alguno que represente riesgo para las personas o posibilidad de daño a los equipos e instalaciones…” consideramos que el articulo 6º debe ser eliminado de este proyecto de reglamento pues atenta contra los trabajadores.

Analicemos el repudiable artículo 68º que dice “Se considerara accidente de trabajo a todo suceso en el trabajo que resulte en lesión personal no intencional, dentro o fuera de las áreas de trabajo, producido como consecuencia directa de la labor; asimismo se considera como accidente de trabajo los que ocurran en los vehículos de la empresa cuando se encuentre cumpliendo funciones inherentes a su trabajo (caso del chofer del vehículo)” o sea que a partir de ahora ya no se considera accidente de trabajo cuando el personal está siendo trasladado del campamento al trabajo o viceversa y sucede un accidente, Por otro lado se menciona solo a vehículos de la empresa, nosotros preguntamos ¿Cómo se consideraría si ocurriera un accidente en el traslado a su labor a los compañeros de quebrada honda? Inclusive éste articulo contradice el convenio Colectivo del STTA Clausula 25 en donde se especifica que un accidente producto del traslado del personal se considera accidente de trabajo, ¿o sea que la empresa nuevamente pretende desconocer Convenios Colectivos?, es más analicemos el Reglamento Interno de Trabajo Artículo 63 dice “…No obstante lo complejas y variadas que son las diversas operaciones de la Empresa, se enumera a continuación algunas reglas generales de seguridad e higiene…” luego se agrega en el literal c)”no distraer la atención de otro trabajador en forma que lo exponga a él o a otros trabajadores a un accidente; ya sea dentro del centro de trabajo o durante el recorrido al mismo y viceversa, en los transportes de la empresa” ojo que si no cumplimos el reglamento Interno de Trabajo hay una sanción, por tanto es “inherente” a nuestro trabajo, pero con este articulo del proyecto de Reglamento Interno de Seguridad LA EMPRESA PRETENDE DESCONOCER QUE UN ACCIDENTE PRODUCIDO EN EL TRASLADO DEL PERSONAL ES ACCIDENTE DE TRABAJO, no hemos tocado el artículo 152 del DS Nº 055-2010-EM que allí hay más todavía de dónde cogernos.

Uno de los artículos más nefastos de este proyecto de Reglamento son los artículos 69º y 70º en el primero por ejemplo se menciona los siguiente “…Todo accidente de trabajo, por leve que sea, deberá ser comunicado al superviso o jefe […] el supervisor o jefe es responsable de enviar a la Gerencia de Seguridad el informe de investigación […] El incumplimiento de esta disposición dará origen a que cualquier reclamo posterior no se considere como accidente de trabajo sino como accidente particular…” (el subrayado es nuestro) como pueden apreciar compañeros si el supervisor no entrega a la gerencia de Seguridad el informe entonces el trabajador accidentado se jo… pues ya no será considerado accidente de trabajo sino un simple accidente particular, y con todas las implicancias que esta diferencia conlleva, inclusive en indemnizaciones etc, el articulo 70 sigue agregando y recalcando “…en caso que las circunstancias y la lesión sufrida lo permitan, el supervisor entregara al accidentado el formulario…” pero si el accidentado se olvida de entregar el formulario y el supervisor no regulariza es decir se olvida, el trabajador también es víctima pues “…de lo contrario el trabajador será atendido pero su caso no será considerado como accidente de trabajo, sino como accidente particular…” como pueden ver compañeros estas no son sanas intenciones, por el contrario SOUTHERN PERÚ QUIERE METER DE CONTRABANDO ALGUNOS ARTÍCULOS QUE SOLO LE FAVORECEN A ELLOS por no mencionar artículos indignantes como el Articulo 256 en donde se trata como un vil delincuente al trabajador de Operaciones Mina cuando el supervisor sospeche que el trabajador está en estado etílico, esto se contradice con las Clausula 52 del Convenio del STTA, Clausula 21 del Convenio del SETA, Clausula 20 y 28 del SUTOTA en donde se menciona que la Southern Perú dice que “es su política, el respeto a la dignidad personal de sus servidores en todo momento y circunstancia” ¿así respeta la dignidad, tratando como delincuentes a sus trabajadores?, pero en el reglamento hay artículos para todos los gustos, también hay ARTÍCULOS MATEMÁTICOS como el Art. 270 que dice “…la distancia que debe mantener cualquier vehículo a un equipo pesado en movimiento es de 60 metros o de ser respetado la regla de los dos segundos más dos. Esto significa 4 segundos…” nos están diciendo que dos más dos es cuatro ¡Gran descubrimiento!; ARTÍCULOS REPETIDOS como el articulo 82 y el 99; ARTÍCULOS INCOHERENTES como el 92 que prohíbe algo y el 93 que no prohíbe ese algo, lo mismo con el art 143 que inicia diciendo “está prohibido” pero luego resulta que no está prohibido si lo ordena el supervisor; o el art. 271 que dice “Todos los conductores deberán conducir sus vehículos y equipos por zonas seguras pero el art. 272 dice “deberá tenerse especial cuidado al transitar por zonas inestables de la mina” ¿una zona inestable es segura?¿Quieren protegerse ante otro accidente similar al sucedido en Enero?, también hay ARTÍCULOS QUE MANDAN AL DESVÍO, por ejemplo en el artículo 332 que se refiere a como estacionar los vehículos livianos cita dos artículos el 243 y 244 pero si revisamos éstos se refieren a la seguridad en la manipulación con GLP, etc, ya no queremos extendernos más con este proyecto de reglamento pero HA QUEDADO DEMOSTRADO LAS DEFICIENCIAS DE ÉSTE DOCUMENTO QUE LA SOUTHERN PRETENDE HACER FIRMAR A LOS COMPAÑEROS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD.

DESDE ACÁ QUEREMOS HACER UNA INVOCACIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD A QUE NO PERMITAN QUE ESTE DOCUMENTO SEA APROBADO, de lo contrario estarían haciendo un gran daño a los trabajadores de Toquepala.

LOS TRES SINDICATOS DE TOQUEPALA RECHAZAMOS CATEGÓRICAMENTE EL INTENTO DE SOUTHERN PERÚ DE QUERER METER DE CONTRABANDO Y A SU FAVOR ARTÍCULOS PERJUDICIALES PARA LOS TRABAJADORES, no permitiremos que esto suceda y desde acá invocamos a los Sindicatos de Ilo y Cuajone a que pidan el reglamento que en sus respectivas áreas ya ha sido aprobado y hagan el respectivo RECLAMO E IMPUGNACIÓN.

¡NO A REGLAMENTOS UNILATERALES QUE ATENTEN CONTRA LOS TRABAJADORES!
¡LA SEGURIDAD ES RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA NO DEL TRABAJADOR!
¡HACIA LA UNIDAD SINDICAL!

Toquepala 20 de Mayo del 2011
LAS JUNTAS DIRECTIVAS

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