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Toquepala, Tacna, Peru
(SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE TOQUEPALA Y ANEXOS) SINDICATO DE RECIENTE CREACIÓN (NOV.2006), CONFORMADO POR TRABAJADORES DE OPERACIONES DE LA MINA DE TOQUEPALA, DE PROPIEDAD DEL GRUPO MEXICO. SUS PRINCIPIOS SE FUNDAN EN LA SOLIDARIDAD, JUSTICIA SOCIAL, TRABAJO DECENTE, DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS, UNIDAD SINDICAL INTERNACIONAL, ALIANZA SOCIAL, ENTRE OTROS; Y SU LUCHA PERMANENTE AL LADO DEL PUEBLO.

lunes, 27 de julio de 2009

Comunicado Emitido el 21 de Julio del 2009

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE
TOQUEPALA Y ANEXOS
RECONOCIDO EL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2006 POR DECRETO SUB DIRECTORIAL Nro. 273-2006-SDNC-TAC
http://sutota-toquepala.blogspot.com/


COMUNICADO Nº 009/2009/SUTOTA

EL CONVENIO SE RESPETA

La junta directiva se dirige a todos sus afiliados y comunidad en general para manifestar lo siguiente:

COMPAÑEROS, hemos podido constatar que efectivamente la Empresa pretende hacer modificaciones en los horarios tanto en Mecánica (que estén ligados a la producción) como en Operaciones, al respecto queremos decir lo siguiente:

1. NOSOTROS NO ENGAÑAREMOS A LOS TRABAJADORES diciendo que no se puede trabajar horarios atípicos cuando incluso ALGUNOS DIRIGENTES LABORAN EN ESTE HORARIO, los horarios atípicos se aplican en el Perú y en gran parte del mundo desde hace muchos años y en el caso del Perú en varias ramas como: Médicos, Enfermeras, Aduaneros, Policías, inclusive los compañeros que trabajan en Ferrocarril, etc.

2. Nuestra Organización Sindical, nuestra Federación, y la Organización Internacional a la que pertenecemos, La FITIM siempre ha estado EN CONTRA DE LA TERCERIZACIÓN y HEMOS PROPENDIDO A QUE LOS TRABAJADORES SEAN INCORPORADOS A PLANILLA, si se está dando este caso en SPCC nosotros estamos de acuerdo pero siempre y cuando no se disminuya los ingresos de los trabajadores, es mas MUCHOS DE LOS NUEVOS TRABAJADORES QUE INGRESAN A SPCC SON HIJOS DE TRABAJADORES Y ASÍ LO HEMOS EXIGIDO EN REUNIONES CON EL ING. OSCAR GONZALEZ ROCHA.

3. Es cierto que las Empresas están facultadas legalmente para introducir cambios o modificaciones en su Organización y Funcionamiento de acuerdo a su sistema productivo; también es cierto, que DICHAS FACULTADES NO SON ILIMITADAS y éstas obedecen a criterios razonables que no impliquen violentar convenios ni rebajar ingresos económicos a los trabajadores que por años lo vienen percibiendo.

4. Nuestro Sindicato firmó el 08 de Marzo del 2007, un convenio con la Empresa en donde se especifica el Convenio de 12 Horas y en donde dice lo siguiente : “Para los trabajadores de mina, las partes convienen en mantener el trabajo en uno de los días de descanso (quinto día)” (esto podrán apreciarlo al reverso de este comunicado) entonces, NUESTRO SINDICATO SÍ TIENE UN CONVENIO ESPECÍFICO para el 4x3 y el quinto día y LO TENEMOS QUE HACER RESPETAR Y DEFENDER EN LAS VÍAS QUE SEAN NECESARIAS. Si este convenio es violentado, entonces será la máxima instancia, ósea la Asamblea General la que decidirá las acciones a tomar en el momento oportuno.

5. Es cierto que los puntos de los Convenios Colectivos son fijos y permanentes. En el artículo 43 – d) del Decreto supremo 010 – 2003 TR dice respecto a la Convención Colectiva de trabajo: “…continua rigiendo mientras no sea modificada por una Convención Colectiva posterior, sin perjuicio de aquellas cláusulas que hubieran sido pactadas con carácter permanente o cuando las partes acuerden expresamente su renovación o prórroga total o parcial…”, en este punto tenemos que tener en cuenta que en nuestro Convenio Colectivo en la CLÁUSULA 55.- PUNTOS FIJOS Y PERMANENTES dice: “…La Empresa conviene que las cláusulas que componen la presente negociación colectiva son de carácter fijo y permanentes…”, ahora, tenemos la CLÁUSULA 14.- PAGO POR TRABAJO EN SÉPTIMO DÍA; CLÁUSULA 25.- COMPENSACIÓN POR JORNADAS ATÍPICAS dice :"…Por extensión la Empresa Otorgará a los trabajadores un rancho o la suma de [….] Por trabajar en quinto día dentro del sistema 4x3…” ; entonces está claro que está pactado en nuestro Convenio Colectivo y es un punto de carácter fijo y permanente.

6. Por otro lado tenemos la certeza que cuando el trabajador percibe un beneficio por un tiempo indeterminado, el mismo SE CONVIERTE EN PARTE DE SU REMUNERACIÓN y este es el caso del quinto día, lo mismo sucede con los compañeros que trabajan de turno continuado que tienen el beneficio del 7mo día, entonces como podremos ver son parte del ingreso familiar y por lo tanto los trabajadores se han hecho un presupuesto en base a estas ganancias y el REBAJARLO DE MANERA UNILATERAL Y SIN MOTIVACIÓN OBJETIVA Y LEGAL SE CONSIDERA COMO UN ACTO DE HOSTILIZACIÓN por parte de la Empresa; esto es un acto ilegal y de violentación contra el Convenio Colectivo.

COMPAÑEROS, esta es nuestra posición al respecto, por otro lado, comunicamos a nuestros afiliados que LA EMPRESA HA CITADO A TODOS LOS SINDICATOS INVOLUCRADOS TANTO DE TOQUEPALA COMO DE CUAJONE A UNA REUNIÓN PARA EL DÍA DE MAÑANA MIÉRCOLES 22 DE JULIO PARA DAR A CONOCER LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA 4X3 EN MANTENIMIENTO Y OPERACIONES MINA, así que estemos atentos a los resultados de esta reunión, el día jueves estaremos emitiendo un comunicado dando a conocer lo acontecido en dicha reunión y llamando a asamblea para tomar una decisión.



¡SOLO LA VERDAD NOS LLEVARÁ A LA UNIDAD!


TOQUEPALA, 21 DE JULIO DEL 2009
LA JUNTA DIRECTIVA

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