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Toquepala, Tacna, Peru
(SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE TOQUEPALA Y ANEXOS) SINDICATO DE RECIENTE CREACIÓN (NOV.2006), CONFORMADO POR TRABAJADORES DE OPERACIONES DE LA MINA DE TOQUEPALA, DE PROPIEDAD DEL GRUPO MEXICO. SUS PRINCIPIOS SE FUNDAN EN LA SOLIDARIDAD, JUSTICIA SOCIAL, TRABAJO DECENTE, DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS, UNIDAD SINDICAL INTERNACIONAL, ALIANZA SOCIAL, ENTRE OTROS; Y SU LUCHA PERMANENTE AL LADO DEL PUEBLO.

lunes, 14 de febrero de 2011

Comunicado emitido en el campamento minero de Toquepala el miercoles 09 de febrero del 2011

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE
TOQUEPALA Y ANEXOS
RECONOCIDO EL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2006 POR DECRETO SUB DIRECTORIAL Nro. 273-2006-SDNC-TAC
COMUNICADO Nº 002/2011/SUTOTA

INICIO DE DEMANDA

La junta directiva se dirige a todos sus afiliados y comunidad en general para manifestar lo siguiente:

Compañeros, debemos comunicarles que EL SINDICATO HA AGOTADO TODAS LAS VÍAS NECESARIAS DEL DIALOGO CON LA EMPRESA PARA PODER HACER CUMPLIR EL CONVENIO COLECTIVO VIGENTE, específicamente en lo que a la CLAUSULA 56 se refiere, es decir a la extensión de beneficios que se nos ha debido de hacer efectivo (Bolsa de cierre de pliego, 1.8%, etc.), EL SINDICATO HA HECHO UNA DENUNCIA EN EL CONGRESO DE LA REPUBLICA ESPECÍFICAMENTE EN LA COMISIÓN DE TRABAJO DEL CONGRESO y desde allí han dado directivas al Ministerio de Trabajo para que mediante la Autoridad de Trabajo de Tacna se realice una inspección de Trabajo para corroborar los hechos y pronunciarse al respecto, ESTA INSPECCIÓN estuvo programada para los días 27 y 28 de Enero pero fue postergada para los días 10 y 11 de febrero pero lamentablemente y SOSPECHOSAMENTE LA AUTORIDAD DE TRABAJO DE TACNA NUEVAMENTE A DEJADO EN SUSPENSIÓN ESTA IMPORTANTE INSPECCIÓN aduciendo que no hay presupuesto y que la carretera a Toquepala no presta las garantías para los inspectores, para nosotros la cosa es así: ESTA NUEVA SUSPENSIÓN SOLO FAVORECE A LA PATRONAL por lo tanto consideramos que DESDE YA ALGO HUELE MAL EN TODO ESTO, pero como Organización Sindical plantearemos las quejas correspondientes a los órganos pertinentes, ya estaremos comunicando.

Por otro lado en asamblea realizada el día 29 de Noviembre del 2010, se acordó iniciar la demanda contra Southern Perú por incumplimiento de Convenio Colectivo, YA HAY UNA BUENA CANTIDAD DE COMPAÑEROS QUE HAN DADO SU CUOTA INICIAL para iniciar esta demanda que calculamos debe estar concluyendo cuando el Sindicato este en plena negociación Colectiva del año 2012 pues la misma se realizará en Tacna con la nueva ley procesal de trabajo, que en su lado positivo tiene que acelerar los procesos, cosa que a los trabajadores nos conviene enormemente, LA CUOTA INICIAL ES DE 100 NUEVOS SOLES, LUEGO CUANDO SALGA LA PRIMERA SENTENCIA 50 NUEVOS SOLES Y DE GANAR EL JUICIO, EL 8% DEL TOTAL RECIBIDO POR TRABAJADOR, cabe mencionar que de ganar, LOS 150 SOLES YA DADOS, SERÁN PARTE DEL 8% FINAL, el trabajador deberá firmar un contrato para cumplir con la formalidad del caso, también se ha acordado que EL JUICIO SE LLEVARÁ A CABO CON LOS AFILIADOS QUE DESEEN, ES DECIR CON LOS QUE PAGUEN Y SE INSCRIBAN, los que no deseen entonces simplemente no se inscriben y el juicio sigue adelante con los que deseen, EN LA DEMANDA SE PONDRÁ LOS NOMBRES DE LOS DEMANDANTES ES DECIR LOS NOMBRES DE LOS QUE SE INSCRIBIERON Y PAGARON SU CUOTA, si hay desconfianza entonces tienen la opción de no pagar la cuota inicial y por lo tanto no participan del Juicio, LA FECHA LÍMITE PARA REALIZAR EL PAGO LA ESTAMOS FIJANDO PARA EL DÍA VIERNES 25 DE FEBRERO DEL 2011, también se ha acordado que si existieran afiliados que después de esta fecha limite y de haber presentado ya la demanda se animan a inscribirse y a ser parte de la denuncia, dado que se tendría que hacer tramites adicionales estos afiliados pagarían una cuota inicial de 150 nuevos soles y el resto de cuotas igual que los demás.

Compañeros, EL SINDICATO ESTÁ DANDO LA OPCIÓN, no somos rígidos, hay opción, LOS QUE DUDAN ENTONCES TIENEN EL CAMINO DE SEGUIR DUDANDO, DE NO INSCRIBIRSE Y NO PAGAR LA CUOTA PARA EL JUICIO, no serán parte del proceso, es más, si luego deciden incorporarse al juicio, entonces inclusive allí hay opción, les damos salidas. Entonces reiteramos, LA FECHA LÍMITE ES EL DÍA VIERNES 25 DE FEBRERO DEL 2011, HASTA ALLÍ SE RECIBIRÁN LAS CUOTAS Y LAS INSCRIPCIONES, a partir de allí existe la otra opción, está en cada afiliado tomar la decisión, por lo pronto una buena cantidad de afiliados ya lo han hecho y ya han pagado.

Hay algunos compañeros que dicen así: “…no hay que inscribirnos, pues si sale para unos sale para todos…”, no haremos una crítica a ese modo de pensar, pero si diremos que DEBEMOS ENTENDER MEJOR A LAS EMPRESAS EN TÉRMINOS GENERALES, las empresas se rigen por el modo de acumulación capitalista, ES DECIR PARA ELLOS RIGE COMO PRIORIDAD LO ECONÓMICO ANTES QUE TODO, esa es una de sus tendencias, sino la principal, por eso siempre hablan de reducir costos, pues tienden en general a reducir el costo de producción para conseguir más ganancias, tienden a ahorrar, LO ECONÓMICO ES PRINCIPAL PARA LAS EMPRESAS, ES DECIR MIENTRAS MENOS GASTEN ES MEJOR PARA ELLOS, nosotros preguntamos, dado lo anterior, de perder el juicio la empresa y verse obligada a pagar una fuerte cantidad de dinero a los trabajadores que hicieron el juicio ¿sería lógico que la empresa, sin obligación alguna, les haga extensivo al resto de trabajadores que no iniciaron el juicio?, eso debemos pensar, de allí, cada afiliado debe sopesar esto: ENTRE PARTICIPAR EN LA DEMANDA Y NO PARTICIPAR, ¿CUAL OPCIÓN DEBO TOMAR?, ¿TENGO MUCHO QUE PERDER O TENGO MUCHO POR GANAR? hasta allí lo dejamos, cada uno de los afiliados al SUTOTA debe definir y decidir.

CLAUSULA 56 Y SU IMPORTANCIA ESTRATÉGICA
Cabe preguntarnos ¿Por qué la empresa se empecina en no reconocer algo que firmó de manera voluntaria?, ¿Por qué está dispuesta a preferir un juicio antes que reconocer la clausula 56 de nuestro Convenio Colectivo?, las cosas están echadas así que acá no vale ocultismo alguno por lo tanto diremos cómo vemos las cosas y diremos como pensamos que piensa la empresa.

La CLAUSULA 56 a la letra dice así : “En caso que otras organizaciones sindicales de Southern Perú y del mismo ámbito de los sindicatos consigan mediante Resolución de la Autoridad del Ministerio de Trabajo y/o por acuerdos convencionales, mayores beneficios, estos serán extensivos a los obreros y empleados de Southern Perú a quienes se aplique el presente convenio”.

Por otro lado tenemos la CLAUSULA 55 que a la letra dice así: “La empresa conviene que las Clausulas que componen la presente Negociación Colectiva son de carácter fijo y permanente, salvo en aquellas clausulas donde se haya pactado algo diferente por acuerdo de partes.”

Los compañeros se habrán podido dar cuenta que las cosas más claras no pueden estar, pero ¿Por qué niega esta claridad la empresa?, NOSOTROS CONSIDERAMOS QUE LA MEDULA, LA COLUMNA VERTEBRAL DE NUESTRO CONVENIO ES LA CLAUSULA 56, esta clausula en esencia NOS PERMITE NUNCA GANAR MENOS QUE OTROS SINDICATOS; en esa línea, sabemos que la empresa tiende a poner techos como una de sus armas principales para las Negociaciones Colectivas, con la Clausula 56, nosotros hemos conseguido invertir esa arma de la empresa a nuestro favor, LOS TECHOS QUE PUEDA PONER LA EMPRESA SON EL PISO DE NEGOCIACIÓN DE NOSOTROS, nos explicamos, por ejemplo, en la actualidad hay Sindicatos que tienen como vigencia setiembre del 2012 y nosotros tenemos diciembre del 2012, es decir a ellos les aumentarán tres meses antes que nosotros (y no hay que ser muy analítico para darse cuenta que con la firma de 5 años y 9 meses que firmó con la empresa aquel sindicato con algunos dirigentes de entonces -subrayamos lo de algunos- tenía como finalidad seguir manejando los techos en las negociaciones), supongamos que estos Sindicatos consigan un aumento de 8% al básico, esto se les aplica a partir de setiembre del 2012, DADO QUE ESTE AUMENTO ES UN BENEFICIO ENTONCES SE DEBE APLICAR NUESTRA CLAUSULA 56 Y A NUESTROS AFILIADOS LA EMPRESA LES DEBE HACER ESE MISMO AUMENTO DESDE SETIEMBRE DEL 2012, dado que estaríamos en plena negociación, tendríamos que el beneficio de 8% al básico ya lo tenemos ganado y éste se aplica como piso de negociación pues no tendría sentido que la empresa nos ofrezca un aumento de 6% que en la práctica seria -2% respecto a los otros sindicatos, como tampoco tendría sentido que la empresa nos ofrezca 8% como aumento, pues, dado que ese 8% ya lo tendríamos ganado, en la practica la empresa nos estaría ofreciendo 0% al básico, pues reiteramos, en aplicación de nuestra Clausula 56, el aumento de 8% de nuestro ejemplo, ya lo tendríamos ganado y si estamos en plena negociación Colectiva se entiende que en términos generales es para conseguir un aumento, mas no para mantener ni disminuir, por lo tanto pugnaríamos por conseguir algo más de ese 8% que tres meses antes lo tenemos ya como nuevo básico. Analícenlo compañeros, denle vueltas para que entiendan que UNA DE LAS PRINCIPALES ARMAS DE NEGOCIACIÓN DE LA EMPRESA HA QUEDADO SUPERADA CON LA APLICACIÓN DE NUESTRA CLÁUSULA 56, de allí que la empresa pretende desconocer nuestra Cláusula 56.Otra razón por la que la empresa pretende desconocer esta importante clausula es que EN EL AÑO 2006 NUESTRO AUMENTO, SEGÚN NUESTRA POSICIÓN, DEBIÓ SER DE 20% MAS NO DE 11%, esto por diferencia de la formula con que se llegó al 11% respecto a un convenio de 3 años y a otro de 6 años, esto ya lo hemos explicado anteriormente, lo cierto es que acá hay mucho dinero, muchas cosas y muchos puestos en juego para la empresa por una parte y para nuestro sindicato está el DEFENDER UNA CLAUSULA QUE ES BENEFICIOSA NO SOLO EN LO TÁCTICO SINO TAMBIÉN EN LO ESTRATÉGICO ES DECIR A LARGO PLAZO, que reiteramos, en síntesis TIENE LA FACULTAD DE PERMITIR A NUESTROS AFILIADOS NUNCA GANAR MENOS QUE OTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL, por eso, si analizamos mas, la empresa firmó la famosa acta de cierre de pliego direccionando principalmente a anular la clausula 56 de nuestro Sindicato, así le preocupa a la empresa esa Clausula que a pesar de haberla firmado en la madrugada, como dicen ellos, es válida en todo sentido, es fija y permanente y ES SEGURO QUE LA EMPRESA NO QUERRÁ INCLUIRLA EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL 2012, es decir TRATARA DE CERCENARLA DE EXPECTORARLA DEL CONVENIO y POR ESO TAMBIÉN SU INSANA INTENCIÓN DE QUE EL SUTOTA FIRME UNA PAZ LABORAL DE DOS AÑOS Y MEDIO QUE CUBRA PRECISAMENTE ESA NEGOCIACIÓN DONDE SE DEFINIRÁ LA CLAUSULA 56, por tanto allí el meollo del asunto para la empresa y para nosotros, por un lado la empresa quiere eliminar esa clausula y por otro lado nosotros necesitamos defenderla y nos preparamos para defenderla también en la próxima Negociación Colectiva, POR ESO MANEJAMOS TIEMPOS, por eso calculamos que el juicio debe definirse en plena o inicios de nuestra próxima negociación Colectiva, por eso la paz de 2 años y medio que tiende a facilitar el camino a la empresa en aras de cercenar el convenio no era viable, así vemos nosotros las cosas, así las planteamos, así las decimos.

¡POR LA UNIDAD SINDICAL!
¡EN DEFENSA DE NUESTROS CONVENIOS!

Toquepala, 09 de Febrero del 2011
LA JUNTA DIRECTIVA

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