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Toquepala, Tacna, Peru
(SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE TOQUEPALA Y ANEXOS) SINDICATO DE RECIENTE CREACIÓN (NOV.2006), CONFORMADO POR TRABAJADORES DE OPERACIONES DE LA MINA DE TOQUEPALA, DE PROPIEDAD DEL GRUPO MEXICO. SUS PRINCIPIOS SE FUNDAN EN LA SOLIDARIDAD, JUSTICIA SOCIAL, TRABAJO DECENTE, DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS, UNIDAD SINDICAL INTERNACIONAL, ALIANZA SOCIAL, ENTRE OTROS; Y SU LUCHA PERMANENTE AL LADO DEL PUEBLO.

miércoles, 9 de marzo de 2011

Comunicado emitido en el Campamento Minero de Toquepala el dia 08 de Marzo del 2011

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE
TOQUEPALA Y ANEXOS
RECONOCIDO EL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2006 POR DECRETO SUB DIRECTORIAL Nro. 273-2006-SDNC-TAC
COMUNICADO Nº 004/2010/SUTOTA

DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

La junta directiva se dirige a todos sus afiliados y comunidad en general para manifestar lo siguiente:

Compañeros, como todos los años, el día 08 de Marzo se celebra en todo el mundo el día internacional de la mujer, FECHA EN QUE RECORDAMOS LAS LUCHAS CONSTANTES DE LAS MUJERES CONTRA LA OPRESIÓN QUE LES HA SIDO IMPUESTA POR LAS RELACIONES QUE DOMINAN LA SOCIEDAD Y LAS MANTIENEN ENCADENADAS, para mas abundamiento tenemos que El partido Socialista en la Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas, reunida en Copenhague-Dinamarca en 1910, proclamó el día Internacional de la mujer trabajadora, a propuesta de la dirigente comunista alemana Clara Zetkin, como una jornada de lucha por los derechos de las mujeres, la propuesta fue aprobada unánimemente por la conferencia de más de 100 mujeres procedentes de más de 17 países, entre ellas las tres primeras mujeres elegidas para el parlamento Finés. En homenaje a la muerte de 146 obreras en un incendio provocado en una fábrica textil de New York. En 1911, como consecuencia de la decisión adoptada en Copenhague el año anterior, el Día Internacional de la Mujer se celebró por primera vez en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza, con mítines a los que asistieron más de un millón de personas, que exigieron para las mujeres el derecho de voto y de ocupar cargos públicos, el derecho al trabajo, a la formación profesional y a la no discriminación Laboral.

Por otra parte hoy en día LAS MUJERES MUCHAS VECES CREEN ENCONTRAR SU LIBERACIÓN CUANDO TRABAJAN, PERO LO CONCRETO ES QUE SE CONVIERTEN EN EXPLOTADAS, se dice certeramente que las mujeres son doblemente explotadas, por el varón y por el capital, pero lo cierto es que ambos, HOMBRES Y MUJERES, SOMOS EXPLOTADOS POR EL CAPITAL, sin embargo muchas Organizaciones feministas centran su lucha contra los varones, eso es error, pues “…no existe una lucha verdadera, o una lucha de género, fuera de la lucha de clases…” LO CORRECTO ES QUE AMBOS, HOMBRES Y MUJERES LUCHEN CONTRA LOS EXPLOTADORES, hoy en día la discriminación por genero lo tenemos acá en Toquepala, si compañeros, EN TOQUEPALA SE VULNERA LOS DERECHOS DE LA MUJER POR EL HECHO DE SER TALES, eso lo explicaremos en las líneas siguientes, pero antes REITERAMOS NUESTRO SALUDO A LAS MUJERES EN SU DÍA Y LES HACEMOS UN LLAMADO PARA QUE FORMEN PARTE ACTIVA DE LOS SINDICATOS, PARA QUE LUCHEMOS HOMBRO A HOMBRE CONTRA EL MISMO EXPLOTADOR.

EN TOQUEPALA SE DISCRIMINA A LA MUJER
Compañeros, estamos conmemorando el día Internacional de la mujer pero lamentablemente EN TOQUEPALA LA SOUTHERN PERÚ GRUPO MÉXICO DISCRIMINA A LAS MUJERES, decimos que es la Southern Perú Grupo México como Corporación la que discrimina a las mujeres porque no creemos que los abogados de Southern en Toquepala lo hagan por cuenta propia al margen de las políticas de la empresa, por tanto es Southern Perú Grupo México como Corporación quien actúa por intermedio, en este caso, de sus abogados de Toquepala, explicamos la discriminación citando la ley:

Toda “…madre trabajadora al término del periodo pos natal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad…”, ahora bien, esa hora diaria “…se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyendo el goce de la remuneración correspondiente…”, así mismo “…La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido…”, subrayamos la palabra “podrán” porque la madre trabajadora puede convenir con la empresa o simplemente puede indicar en qué momento dentro de su jornada diaria ejercerá ese derecho de lactancia, para el caso en que comentamos, la madre trabajadora afiliada al SUTOTA ha exigido que la hora en que ejercerá su derecho de lactancia será la primera hora de la jornada, es decir al inicio de su respectivo turno, por otro lado la ley señala que “…el derecho que por la presente ley se otorga no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio…”, ¿qué viene sucediendo en Toquepala? Sucede que cuando una madre tiene su hijo y debe ejercer su derecho a la hora de lactancia y en este caso es la primera hora de la jornada de trabajo, LA EMPRESA NO QUIERE PONER LA MOVILIDAD PARA TRASLADAR A LA TRABAJADORA A SU CENTRO DE LABOR, muy por el contrario es la trabajadora que tiene que estar pagando taxis para asistir a su centro de labor, cuando ES LA EMPRESA LA QUE TIENE QUE OTORGAR LA MOVILIDAD RESPECTIVA pues está estipulado en el Convenio Colectivo que es la Empresa la que debe otorgar el “…transporte adecuado…” al trabajador y en el caso de Toquepala en las “…rutas ya establecidas…”, por otro lado CUANDO LOS TRABAJADORES SOMOS TRASLADADOS A NUESTROS CENTROS DE LABOR POR LA MOVILIDAD DE LA EMPRESA, DE SUFRIR UN ACCIDENTE EN EL TRAYECTO, ES CONSIDERADO COMO ACCIDENTE DE TRABAJO, nosotros preguntamos ¿QUÉ SUCEDERÍA SI EN EL TRAYECTO DE SU HOGAR AL TRABAJO ESTE TAXI QUE TRASLADA A UNA MUJER TRABAJADORA TIENE UN ACCIDENTE? ¿La empresa reconocería esto como accidente de Trabajo?, TODOS LOS TRABAJADORES TENEMOS EL DERECHO DE SER TRANSPORTADOS POR LA MOVILIDAD DE LA EMPRESA A NUESTRO CENTRO DE LABOR, pero en el caso de esta madre trabajadora, PARA LA EMPRESA AL ADQUIRIR EL DERECHO A LACTANCIA PIERDE EL DERECHO A MOVILIDAD, ¿es esto o no una discriminación por genero? ¿Discrimina o no a la mujer trabajadora la Southern Perú Grupo México? ¿Le cuesta mucho a la empresa poner una movilidad para esta madre trabajadora?

Por otro lado LA EMPRESA DE UNA MANERA AUN MÁS ABUSIVA HA BUSCADO AMEDRENTAR A LA MUJER TRABAJADORA PARA QUE SE DESISTA DE SU RECLAMO, el abogado Ricardo Pedro Gonzales Palacios se ha dirigido al lugar de trabajo de esta compañera para tratar de “disuadirla” en cuanto a su reclamo y exigencia de derechos, los argumentos de Ricardo Pedro han sido por ejemplo que “el Convenio Colectivo es precisamente Colectivo y el caso de la compañera es algo individual”, que “la empresa no tiene la obligación de darle el transporte porque no está en el Convenio Colectivo lo referido a lactancia”, argumentos por demás desatinados y destinado simplemente a “disuadir” a la mujer trabajadora para que se desista de su reclamo, así mismo lo triste es que en este acto de amedrentamiento cobarde y vil es que se a confabulado con el abogado el superintendente Adrian del Carpio, pues ha optado por darle la razón a el abogado Ricardo Pedro Gonzales Palacios. Es entonces un acto evidentemente discriminatorio el que se viene realizando en Toquepala cuando la Constitución menciona que “…nadie debe ser discriminado por motivo de origen, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole…” y la lactancia, en el Perú, es exclusivamente para el sexo femenino y para el Tribunal Constitucional la maternidad es un derecho fundamental, por tanto la discriminación es evidente; cabe mencionar también que sabemos que LUEGO DE LA VISITA DEL ABOGADO RICARDO PEDRO GONZALES PALACIOS LA COMPAÑERA VIENE SIENDO VÍCTIMA DE UN SEGUIMIENTO EXHAUSTIVO EN SU TRABAJO Y SE LE IMPUTA QUE TIENE “TIEMPOS MUERTOS” quizá se refieran a la hora y media que aproximadamente duro la visita del abogado Ricardo Pedro Gonzales Palacios para disuadir a la trabajadora el día 1ro de Marzo, nosotros solo le diremos algo a Ricardo Pedro Gonzales Palacios, EN LUGAR DE ESTAR PRESTÁNDOSE PARA LOS MANDADOS DE SU JEFE LE RECOMENDAMOS QUE SE PREOCUPE MEJOR DE LA SIGUIENTE DIRECCIÓN WEB DEL SAT PIURA http://www.satp.gob.pe/archivos_varios/central_riesgo/morosos09022011.pdf , pues nos dice mucho de los abogados que contrata la Southern Perú, entonces Ricardo, ANTES DE IR A DISUADIR A LAS MUJERES TRABAJADORA PREOCÚPESE DE QUE LO SAQUEN DE AQUELLA “LISTITA”, porque para nosotros y dado que usted está en aquella lista (lista que la pueden ver todos los peruanos pues es publica), nos queda claro CON QUÉ TIPO DE ABOGADOS TRATAMOS EN TOQUEPALA LOS SINDICATOS. Esperamos que nos tome a bien la recomendación que le hacemos porque NUESTRA ÚNICA INTENCIÓN ES EL DE DARLE UN CONSEJO SANO y dado que se vienen Negociaciones Colectivas imagínese como se sentirán los Dirigentes negociando con usted al frente, sabiendo que aparece en esa linda “listita”.

Toquepala tiene una característica “especial” en Southern Perú, hace poco no se dejó ingresar a nuestros asesores legales para que se realizara una Asamblea Conjunta, CONSTITUYÉNDOSE COMO UN ACTO CONTRA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD SINDICAL, hecho denunciado en el Ministerio de Trabajo por parte del SUTOTA y por el cual la empresa deberá pagar una multa de más de 70 mil nuevos soles, HOY ES EVIDENTE LA DISCRIMINACIÓN POR GENERO QUE SE VIENE PERPETUANDO EN TOQUEPALA y estamos seguros que correrá la misma suerte (denuncia y multa), UNA DE DOS, O ES UNA POLÍTICA DE SOUTHERN PERÚ GRUPO MÉXICO DISCRIMINAR A LAS MUJERES TRABAJADORA O ES SOLO UN ACTO DEL DEPARTAMENTO DE LABORALES DE TOQUEPALA, nosotros consideramos que es política de la Corporación en general, pero SI LA EMPRESA CONSIDERA QUE ES SOLO UN HECHO AISLADO DE UN FUNCIONARIO DE LABORALES DE TOQUEPALA, ENTONCES EXIGIMOS SANCIÓN, no es la primera vez, ya es reiterativo.

Desde acá HACEMOS UN LLAMADO A TODOS LOS TRABAJADORES PRINCIPALMENTE A LAS MUJERES A QUE SE INDIGNEN ANTE ESTA EVIDENTE DISCRIMINACIÓN A LA MUJER TRABAJADORA por el simple hecho de exigir el derecho de dar de lactar a su hijo. Exigimos A LA EMPRESA SOUTHERN PERÚ GRUPO MÉXICO QUE DEJE DE DISCRIMINAR A LA MUJER TRABAJADORA, que cumpla con el Convenio Colectivo de lo contrario estaremos denunciando este hecho a la defensoría del pueblo, Ministerio de la mujer, Ministerio de trabajo y a todas las entidades correspondientes.

¡NO A LA DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO!
¡VIVA EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER!
¡POR LA UNIDAD SINDICAL!

Toquepala 08 de Marzo del 2011
LA JUNTA DIRECTIVA

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