Datos personales

Mi foto
Toquepala, Tacna, Peru
(SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE TOQUEPALA Y ANEXOS) SINDICATO DE RECIENTE CREACIÓN (NOV.2006), CONFORMADO POR TRABAJADORES DE OPERACIONES DE LA MINA DE TOQUEPALA, DE PROPIEDAD DEL GRUPO MEXICO. SUS PRINCIPIOS SE FUNDAN EN LA SOLIDARIDAD, JUSTICIA SOCIAL, TRABAJO DECENTE, DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS, UNIDAD SINDICAL INTERNACIONAL, ALIANZA SOCIAL, ENTRE OTROS; Y SU LUCHA PERMANENTE AL LADO DEL PUEBLO.

jueves, 28 de julio de 2011

Comunicado emitido en Toquepala, Cuajone e Ilo el dia jueves 21 de Julio del 2011


SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE TOQUEPALA Y ANEXOS
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE CUAJONE Y ANEXOS
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA REFINERÍA DE COBRE SPCC- ILO
SINDICATO DE TRABAJADORES OBREROS DE SPCC- ILO
SINDICATO DE EMPLEADOS DE TOQUEPALA Y ANEXOS

REUNION DE TRABAJO

Las Juntas Directivas nos dirigimos a todos nuestros afiliados y trabajadores en general para informarles lo siguiente:

COMPAÑEROS; el día Viernes 15 de los corrientes, nos reunimos las Cinco Organizaciones Sindicales en el puerto de Ilo, con el objetivo de analizar nuestras acciones y el cumplimiento del compromiso que tuvimos en la reunión que se llevó a cabo en el ASIENTO MINERO DE CUAJONE el mes pasado. Hemos conversado varios temas de los cuales Dos nos parecen de suma importancia que ustedes conozcan: EL PRIMERO sobre la Documentación elaborada para tener una REUNION CONJUNTA CON LA REPRESENTACION DE LA EMPRESA, para dar solución a los GRAVES PROBLEMAS DE LOS HOSPITALES DE LAS TRES UNIDADES PRODUCTIVAS; y EL SEGUNDO el análisis de la Ley 29741 y que a continuación damos algunas pautas sobre “LA LEY QUE CREA EL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACION MINERA, METALÚRGICA Y SIDERURGICA”; y NO DEBEMOS DE CONFUNDIR con la LEY DE JUBILACIÓN MINERA (Ley 25009).
Compañeros, para que podamos entender este proceso, tal como dijéramos en días anteriores y sin caer en insultos ni triunfalismos ni derrotas de ningún tipo, los invitamos a leer estos análisis que hemos hecho los dirigentes de los cinco Sindicatos y los asesores de los Sindicatos de Ilo Dr. ANTONIO CUELA CASILLAS y el Economista compañero PEDRO PABLO ZAPATA CARMEN.

LEY. 25009 “LEY DE JUBILACIÓN MINERA”

COMPAÑEROS, esta Ley se emitió en el año de 1989 y se consiguió con lo que en ese momento si fue una HUELGA NACIONAL MINERA y fue en el último año del primer periodo de Alan García. Esta Ley NO HA SIDO MODIFICADA EN ESENCIA NI TAMPOCO SU REGLAMENTO (D.S. 029-89TR). Cuando sale esta ley especial, conocida como “Ley de Jubilación Minera”, se mantiene dentro del Marco del D.L. 19990, emitida en 1973 y, actualmente dentro del D.L 25967, emitida en 1992 (en el tiempo de la década oscura de Fujimori). El D.L. 19990, entre otros requisitos, fijaba la edad para jubilarse a los 60 años para varones y 55 para las mujeres y determinaba diferentes años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, de los cuales se tenía 20 años como promedio. La Ley de Jubilación Minera N° 25009, entre otros, señala como requisitos para obtener la pensión de jubilación de 45, 50 y, entre 50 a 55 años de edad y 20, 25 y, 20 años de aportes, de los cuales se debe tener 10 y 15 años de labor efectiva en el sector minero o centros de producción, como mínimo; según sea el caso; para mineros de socavón, de tajo abierto y, complejos metalúrgicos o siderúrgicos. Para efectos eminentemente pensionarios el Artículo 2 de la Ley Minera señala en su parte pertinente lo siguiente: “PARA ACOGERSE AL BENEFICIO EN LA PRESENTE LEY Y TENER DERECHO A PENSIÓN COMPLETA DE JUBILACIÓN A CARGO DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, REGULADO POR EL D.L. 19990 SE REQUIERE ACREDITAR LOS AÑOS DE SERVICIO EN MENCION; lo que significa que siempre nuestros derechos pensionarios han estado sujetos a topes, los mismos que han ido variando en el tiempo y conforme a la determinación de los Gobiernos de Turno. Antes de la emisión de la Ley de Jubilación Minera se tenía como tope máximo el 80% de 10 Remuneraciones Mínimas Vitales y como mínimo 03 R.M.V., que se mantuvo hasta el 18 de Diciembre de 1992 y partir del 19 de dicho mes se tuvo como tope la suma de S/. 600.00, en mérito al D.L. N° 25967, en la actualidad el tope es de S/. 857.57; es decir que “La pensión Completa de Jubilación Minera será del 100% de la Remuneración de Referencia del trabajador, sin que exceda el monto máximo de la Pensión establecida por el D.L 19990” que significa que todos aquellos que han adquirido su derecho a jubilarse antes del 19 de Diciembre del año 1992, su pensión se calcula de una forma y los que están adquiriendo su derecho posterior esa fecha el tope actual es de S/. 857.57. Recordemos compañeros que esta LEY MINERA ERA PARTE DE LAS BANDERAS DE LUCHA DE AQUEL ENTONCES, PORQUE AHÍ TAMBIÉN SE CONSIGNABA EL SALARIO MINERO Y EL PLIEGO ÚNICO MINERO, que estos Dos últimos puntos no se consiguió y otros puntos reivindicativos que lamentablemente tampoco se consiguieron. Pero recordemos que en esas DOS GRANDES HUELGAS MINERAS de aquellos años se LUCHÓ EN FORMA CONJUNTA TODOS LOS TRABAJADORES Y NO HUBO INSULTO NI DESPRECIO PARA NADIE pese a que siempre, como es la DEMOCRACIA SINDICAL existían diferentes puntos de vista que asumían los actores en ese momento. ENTONCES COMPAÑEROS DEBEMOS SEÑALAR ENFÁTICAMENTE QUE LA LEY DE JUBILACION MINERA N° 25009, NO HA SIDO VARIADA PARA NADA.

LEY 29741, “LEY QUE CREA EL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACION MINERA, METALÚRGICA Y SIDERÚRGICA”.

COMPAÑEROS, esta Ley es la que se ha promulgado recientemente (07 de Julio 2011); por eso es que decimos que NO HAY QUE CONFUNDIR; tiene el nombre de “LEY QUE CREA EL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN MINERA METALÚRGICA Y SIDERÚRGICA” en su primer artículo señala “créase el FONDO COMPLEMENTARIO”; basado en los SIGUIENTES APORTES:
0.5% DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL DE CADA TRABAJADOR Y EL 0.5% DE LA RENTA NETA ANUAL DE LAS EMPRESAS (antes de impuestos).
Compañeros, este es el FONDO que ha creado la Ley, en donde EL ESTADO NO TIENE NADA QUE VER (No Aporta absolutamente ningún Nuevo Sol); y es más, dice este Articulo que estos aportes, podrán ser ampliados SIMPLE Y LLANAMENTE POR UN DECRETO SUPREMO; es decir, sin pedir permiso a nadie, pues solo se requiere de un previo estudio de quienes manejaran este Fondo. Este Fondo también servirá para los TRABAJADORES AFILIADOS A LAS AFP y LA ONP la ley indica todo un procedimiento para quienes se acojan a este Fondo.
En lo que respecta al ART. 3 referido AL CÁLCULO DE BENEFICIOS, se mantiene las normas vigentes; es decir, con las ÚLTIMAS 12 REMUNERACIONES y las diferencias entre uno u otro sistema, es decir; la ONP y las AFP, si hubieran diferencias SE CUBRIRÁN CON LOS DINEROS DE ESTE FONDO y aquí NUEVAMENTE SE PONE UN TOPE PUES ESTE ARTICULO dice textualmente “EL MONTO DEL BENEFICIO COMPLEMENTARIO A OTORGARSE MAS LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN QUE PERCIBA EL BENEFICIARIO NO PODRÁ SER MAYOR A UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)”
Como podemos apreciar compañeros al FONDO COMPLEMENTARIO TODOS LOS MINEROS VAMOS A APORTAR y por supuesto, como es obvio, QUIENES GANAN MÁS APORTARÁN MAS; pero ello no significa que el aporte a dicho Fondo, será utilizado por el depositario sino que es un FONDO COMÚN - SOLIDARIO y como todos nosotros sabemos, los que trabajamos en la gran Minería pasamos largamente UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (1 UIT) es decir S/. 3,600 Nuevos Soles, que es el nuevo tope. ESTAMOS DE ACUERDO CON QUE SE HAYA ROTO EL TOPE DE S/. 857.57; PERO NO CREEMOS JUSTO ESTE NUEVO TOPE y que va a provenir de nuestros aportes y de los empresarios, esta nueva modalidad limita nuevamente nuestra FUTURA JUBILACIÓN. Nosotros reiteramos que nuestro pedido de jubilación debe ser calculado en base a las últimas 12 Remuneraciones SIN NINGÚN TIPO TOPE, con lo que se hubiera hecho justicia para los trabajadores de estas empresas.
Consideramos que es JUSTO que a los COMPAÑEROS JUBILADOS ANTERIORMENTE YA SEA EN LA ONP O LA AFP TAMBIÉN SE LES HAGA EXTENSIVO ESTE BENEFICIO. ASIMISMO, A LOS TITULARES DE LAS PENSIONES DE INVALIDES, VIUDEZ Y ORFANDAD.
ESTE FONDO COMPLEMENTARIO, según la ley, los que decidan su administración serán la ONP, el Ministerio Economía y Finanzas y el de Trabajo y así mismo el fondo queda incorporado al control y Supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones. Pero en términos generales podemos decir que entre que se haya dado esta ley de “creación del fondo complementario” o mantenerse como estaba, nosotros nos inclinamos por la creación del “fondo complementario”.

DE LA REGLAMENTACION Y SU PUESTA EN FUNCIONAMIENTO

La Reglamentación estará a cargo del EJECUTIVO y tienen 60 días para dicha reglamentación. Por otro lado hay 18 meses los mismos que se utilizarán para incrementar el Fondo para su aplicación respectiva, Por lo tanto, los trabajadores que desean acogerse a este Fondo, pueden tramitar con el cuidado respectivo porque lo mejor sería esperar la REGLAMENTACION.

¿QUE HAREMOS?

COMPAÑEROS, nosotros consideramos que toda Ley TIENE SUS PRO Y SUS CONTRA pero lo más agraviante para los sectores SIEMPRE SON LOS REGLAMENTOS, es por ello; que las cinco Organizaciones Sindicales nos volveremos a reunir la primera semana de Agosto y cada uno de los Sindicatos llevará sus inquietudes para poder hacer un documento de condiciones QUE DEBEN IR EN EL REGLAMENTO el mismo que será alcanzado al Ejecutivo por nuestra Federación Nacional. DICHO DOCUMENTO RECIBIDO POR EL EJECUTIVO, SERA ALCANZADO A LOS MINISTERIOS QUE TIENEN DIRECTAMENTE PARTICIPACION EN LA ELABORACION DE ESTE REGLAMENTO. Hemos decidido que posterior a la reunión en Toquepala nos dirigiremos a la ciudad de Lima aproximadamente en la quincena del mes de Agosto para realizar estas gestiones a favor de todos los trabajadores beneficiarios de esta Ley.

¡SOLO LA VERDAD NOS LLEVARÁ A LA UNIDAD!

Toquepala, Cuajone, Ilo 21 de Julio del 2011
LAS JUNTAS DIRECTIVAS.

No hay comentarios:

Publicar un comentario