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Toquepala, Tacna, Peru
(SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE TOQUEPALA Y ANEXOS) SINDICATO DE RECIENTE CREACIÓN (NOV.2006), CONFORMADO POR TRABAJADORES DE OPERACIONES DE LA MINA DE TOQUEPALA, DE PROPIEDAD DEL GRUPO MEXICO. SUS PRINCIPIOS SE FUNDAN EN LA SOLIDARIDAD, JUSTICIA SOCIAL, TRABAJO DECENTE, DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS, UNIDAD SINDICAL INTERNACIONAL, ALIANZA SOCIAL, ENTRE OTROS; Y SU LUCHA PERMANENTE AL LADO DEL PUEBLO.

lunes, 30 de abril de 2012

Comunicado SUTOTA publicado en Toquepala el 26 de Abril del 2012

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE TOQUEPALA Y ANEXOS
RECONOCIDO EL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2006 POR DECRETO SUB DIRECTORIAL Nro. 273-2006-SDNC-TAC
COMUNICADO Nº 001/2012/SUTOTA

SALA CIVIL PERMANENTE DE TACNA DA LA RAZÓN AL SUTOTA

La Junta Directiva se dirige a todos sus afiliados y comunidad en general para manifestar lo siguiente: Compañeros, ha pasado poco más de un año desde que nuestra Organización Sindical interpusiera demanda por incumplimiento de Convenio Colectivo contra Southern Perú específicamente por no cumplir con la CLAUSULA 56 de nuestro Convenio Colectivo que hace extensivo todo mayor beneficio que pudiera tener otra Organización Sindical de Southern Perú; luego de una serie de acciones dilatorias que retrasaron el proceso (tres jueces en el proceso, incumplimiento de tiempos procesales que devinieron en varias quejas a la ODECMA por parte nuestra, postergaciones de audiencia, etc) que tienen como objetivo bajar la moral de la Organización, EL DEBATE DE FORMA HA CONCLUIDO Y NUESTRA ORGANIZACIÓN HA SALIDO TRIUNFANTE, el día de ayer la SALA CIVIL PERMANENTE DE TACNA A DECIDIDO REVOCAR LA RESOLUCIÓN Nº 15 dada por la jueza calisaya en donde pretendía tumbarse todo lo actuado por nuestra Organización Sindical y HA ORDENADO QUE EL EXPEDIENTE REGRESE A LOCUMBA PARA QUE SE SENTENCIE SOBRE EL FONDO, cabe mencionar que la mencionada Jueza Calisaya fue cesada por un escándalo de corrupción con incautación de su computadora incluida, tal como informó la prensa Tacneña en su momento, por nuestra parte también interpusimos una demanda por prevaricato contra esta Jueza pues sentenció en contra de la ley y hoy nos dan la razón la Sala Civil permanente de Tacna.

SI BIEN ES CIERTO EL DEBATE DE FORMA HA CONCLUIDO, SE INICIA EL DEBATE DE FONDO Y NOSOTROS ESTAMOS SEGUROS DE QUE LA RAZÓN ESTÁ DE NUESTRO LADO y haremos respetar nuestro Convenio Colectivo, ¿qué dice la Clausula 55 y 56 de nuestro Convenio Colectivo? lo transcribimos para que lo recordemos:

CLAUSULA 55.- PUNTOS FIJOS Y PERMANENTES
La empresa conviene que las clausula que componen la presente Negociación Colectiva son de carácter fijo y permanente, salvo en aquellas cláusulas donde se haya pactado algo diferente por acuerdo de partes

CLAUSULA 56.- EXTENSIÓN DE BENEFICIOS
En caso que otras Organizaciones Sindicales de Southern Perú y del mismo ámbito de los Sindicatos consigan mediante Resolución de la Autoridad del Ministerio de trabajo y/o por acuerdos convencionales, mayores beneficios, estos serán extensivos a los obreros y empleados de Southern Perú a quienes se aplique el presente Convenio

Más claro ni el agua, SI TODAS LAS CLAUSULAS DEL CONVENIO TIENEN CARÁCTER FIJO Y PERMANENTE, LA CLAUSULA 56 AL SER PARTE DEL CONVENIO, ES POR TANTO DE CARÁCTER FIJO Y PERMANENTE y se debió aplicar desde que otros Sindicatos firmaron sus Convenios tanto en el 2007 como los que se firmaron con posterioridad, es en ese sentido que PARTE DE NUESTRA DEMANDA INCLUYE LO QUE DENOMINAMOS EL 1.8% QUE CONSIDERAMOS LA EMPRESA NOS ADEUDA DESDE EL 2006 Y QUE CADA AÑO QUE PASA SE INCREMENTA MAS, entonces compañeros, por nuestra parte mantendremos nuestra posición de defensa y aplicación de esta importante Clausula de nuestro Convenio Colectivo que NOS PERMITE GANAR IGUAL O MÁS PERO JAMÁS MENOS QUE OTRAS ORGANIZACIONES SINDICALES, valga la oportunidad para RENOVAR NUESTRA CONFIANZA EN NUESTRO ASESORES LEGALES DEL INSTITUTO JUSTICIA Y LIBERTAD DE LA CIUDAD DE LIMA que tiene a su cargo la defensa de este caso.

5TO DÍA
Cabe recordar que con fecha 30 de Abril del 2010 el SUTOTA plantea demanda de Amparo en contra de Southern Perú por no cumplir con “…mantener el trabajo en uno de los días de descanso (quinto día)…” tal como lo menciona el convenio del 8 de Marzo del 2007 firmado entre nuestra Organización Sindical y Southern Perú. Luego de declararnos infundada la demanda en primera y segunda instancia, ES EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUIEN NOS DA LA RAZÓN en la forma y manifiesta que “…posiblemente los trabajadores de la parte emplazada estén siendo obligados a trabajar más horas de las permitidas por ley…” y ordena al Juez de primera instancia que sentencie dentro de los plazos de ley, y es que nuestro planteamiento es que EXISTÍA UN QUINTO DÍA VOLUNTARIO O FACULTATIVO Y SE HA IMPUESTO UN QUINTO DÍA OBLIGATORIO, pues en la práctica VENIMOS LABORANDO 5 DÍAS CONSECUTIVOS, ES DECIR 60 HORAS CONSECUTIVAS y lo máximo es 48 horas, adicional a esto el SUTOTA ha planteado que se nos pague todos los 5tos días obligatorios que hemos laborado desde que se implantó este sistema desde noviembre del 2009 hasta la fecha, HOY ESTE CASO ESTÁ PARA DICTAR SENTENCIA.

REUNIÓN DE MESA DE DIÁLOGO SOCIAL
Compañeros, como ustedes saben el SUTOTA y hoy el SETA son parte del Consejo Regional de Trabajo de Tacna, en ese marco la Autoridad de Trabajo de Tacna tuvo a bien hacer una mesa de Diálogo entre Southern Perú y los Sindicatos de Toquepala, asistimos tanto el SUTOTA como el SETA y allí se abordaron entre otros temas, los siguiente puntos:

• PARTICIPACIÓN DE LOS SINDICATOS EN LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES; cabe mencionar que la Ley de Salud y Seguridad en el trabajo indica que para la investigación de accidentes es necesario la participación de las organizaciones sindicales, esta fue nuestra posición y se acordó con la empresa profundizar en el tema y resolverlo en una próxima reunión.

• RE CATEGORIZACIÓN EN CONCENTRADORA Y REEMPLAZOS PERMANENTES TANTO EN MINA COMO EN PLANEAMIENTO; los Sindicatos argumentaron que en Concentradora hubo conversaciones respecto a la re-categorización de algunos puestos, en Mina hay trabajadores obreros que vienen operando volquetes (que es un puesto de Empleados) durante varios años, sin embargo no se sinceran las categorías, lo mismo sucede en Planeamiento donde tenemos trabajadores obreros realizando labores de empleados durante varios años, allí también se debe sincerar las categorías, la empresa acordó evaluar el pedido y dar una respuesta en una próxima reunión.

COMEDORES PLAZA; También se planteo la queja de los compañeros en el sentido de que al laborar 12 horas, están llegando a los comedores de plaza a las 7:40pm y a esa hora ya la comida no es la más adecuada pues antes que los compañeros hay un montón de comensales que agotan el alimento y cuando llegan nuestro compañeros ya hay pocos alimentos o en su defecto son ya defectuosos.

Cabe mencionar que tanto el SUTOTA como el SETA han enviado la solicitud de reunión para tocar nuevamente los puntos antes mencionados y recibir la respuesta correspondiente tal como fue el acuerdo de la reunión de mesa de diálogo social.

REUNIÓN POR EL DÍA DEL TRABAJADOR
Compañeros afiliados al SUTOTA los invitamos a participar de una pequeña ceremonia por el día del trabajador en nuestro local Sindical el día 1º de Mayo del 2012 a horas 9:30am, donde departiremos una reunión de confraternidad en conmemoración de tan importante día del proletariado mundial, los esperamos.

¡POR LA UNIDAD SINDICAL!
¡VIVA EL 1º DE MAYO!

Toquepala 26 de Abril del 2012
LA JUNTA DIRECTIVA

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