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Toquepala, Tacna, Peru
(SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE TOQUEPALA Y ANEXOS) SINDICATO DE RECIENTE CREACIÓN (NOV.2006), CONFORMADO POR TRABAJADORES DE OPERACIONES DE LA MINA DE TOQUEPALA, DE PROPIEDAD DEL GRUPO MEXICO. SUS PRINCIPIOS SE FUNDAN EN LA SOLIDARIDAD, JUSTICIA SOCIAL, TRABAJO DECENTE, DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS, UNIDAD SINDICAL INTERNACIONAL, ALIANZA SOCIAL, ENTRE OTROS; Y SU LUCHA PERMANENTE AL LADO DEL PUEBLO.

sábado, 19 de mayo de 2012

COMUNICADO CONJUNTO Nº 008 EMITIDO EN TOQUEPALA Y CUAJONE EL DÍA 18 DE MAYO DEL 2012

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE TOQUEPALA Y ANEXOS
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE CUAJONE Y ANEXOS
SINDICATO DE EMPLEADOS DE TOQUEPALA Y ANEXOS

COMUNICADO CONJUNTO Nº 008/ 2012

DS-006-2012-TR

Las Juntas Directivas se dirigen a todos sus afiliados y comunidad en general para manifestar lo siguiente:

Compañeros, se viene comentando una serie de cosas en torno al Decreto Supremo que reglamentó la ley que crea el Fondo Complementario para la Jubilación Minera y es nuestro deber hacer ciertas precisiones al respecto en aras de aclarar y complementar lo que hasta ahora se viene diciendo.

En primer lugar debemos mencionar que LA LEY DE JUBILACIÓN MINERA NO SE HA MODIFICADO, así como TAMPOCO SE HA MODIFICADO SU TOPE, siguen allí y siguen siendo los mismos, LO QUE SE HA CREADO ES UN FONDO COMPLEMENTARIO que como su nombre lo indica viene a Complementar los alcances de la ley de Jubilación Minera tanto en el Sistema Privado de Pensiones como en el Sistema Nacional de Pensiones.

La ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica se dio en Julio del 2011 y es la ley Nº 29741 y su reglamentación se ha dado el día 12 de Mayo con el DS-006-2012-TR y plantea lo Siguiente:

DE LOS APORTANTES:
Que el fondo se nutrirá de los aportes tanto de las empresas mineras como de los trabajadores mineros, las empresa aportaran el 0.5% de la RENTA NETA ANUAL ANTES DE IMPUESTOS, y por parte de los trabajadores el 0.5% mensual de su REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL, esta aportación SE PODRÁ AMPLIAR CON UN DECRETO SUPREMO, en otras palabras, EL ESTADO NO PONE NI UN SOL, las empresa Mineras pondrán el 0.5% de su renta NETA anual, ojo no de su Renta Bruta sino de su renta neta y esta es ANTES DE IMPUESTO por tanto su Impuesto a la Renta será menor y tendrá el mismo efecto del Gravamen Minero respecto a Utilidades (claro que guardando las proporciones en cuanto a monto); por su parte LOS TRABAJADORES APORTAREMOS EL 0.5% DE NUESTRA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL, ojo remuneración bruta, es decir de todo los ingresos antes de impuestos, es decir EL QUE GANA MÁS APORTARA MAS, el que hace mas sobretiempo aportara mas y así sucesivamente, y este % podrá ser ampliado por un Decreto Supremo.

DE LOS BENEFICIARIOS:
¿Quiénes son participes de este Fondo Complementario?, la ley establece en su Art. 2 que son participes los trabajadores “…afiliados al sistema nacional de pensiones o al sistema privado de pensiones […] que se jubilen de conformidad con lo dispuesto en la ley 25009 […] y en la ley 27252 ley que establece el derecho de jubilación anticipada…” este beneficio SE HARÁ EXTENSIVO A LOS QUE YA SE HAYAN JUBILADO con las leyes antes mencionadas y en el Reglamento también se menciona que tendrán derecho a este Beneficio “…los pensionistas de invalidez, viudez y orfandad…” (Art. 7º del DS-006-2012-TR)

DEL CÁLCULO DEL BENEFICIO:
En cuanto al cálculo del beneficio y su tope se establece en el Art. 3 de la ley que “…no podrá ser mayor a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT)…” que hoy está en S/. 3,650.00 nuevos soles, en cuanto al cálculo en sí, el Art. 9º del Reglamento establece lo siguiente: “…Si el promedio de las remuneraciones es mayor a la UIT, el beneficio Complementario es el resultado de la diferencia de la UIT menos el monto pensionario…”, a modo de ejemplo: Si el trabajador tiene un promedio de sueldo de 5 Mil nuevos soles y su AFP le calculó un beneficio pensionario de 2 Mil Nuevo Soles, el fondo Complementario es igual a 1UIT menos 2 Mil nuevos soles (3650 (UIT) – 2,000 (Pensión) = 1,650 (Fondo Complementario) ) pues no puede pasar de 1UIT, por tanto el monto del Beneficio Complementario es de S/. 1,650.00 nuevos soles, el otro caso es que “…si el promedio de las remuneración es menor a la UIT, el beneficio complementario es el resultado del promedio de las remuneraciones menos el monto pensionario…”, a modo de ejemplo: si un trabajador tiene un promedio de remuneración de 2MIL nuevos soles y su AFP le calculó una pensión de MIL nuevos soles, entonces el fondo complementario es el promedio de las remuneraciones menos la pensión es decir: 2Mil nuevos soles menos MIL nuevos soles y el Fondo Complementario para ese ejemplo es 1MIL nuevos soles (2,000 (promedio de sueldo) – 1,000 (pensión) = 1,000 (fondo complementario)).

SOBRE EL CÁLCULO ACTUARIAL Y COMO AFECTA AL FONDO COMPLEMENTARIO:
El artículo 9º del Reglamento NOS PARECE UN TANTO PREOCUPANTE, pues señala que “…una vez realizado el cálculo actuarial […] si se determina que los recursos del (Fondo Complementario) resultan insuficientes, el pago se realizara de manera proporcional y de forma mensual en relación a los recursos y al número de beneficiarios, sin generar deuda por el diferencial que resulte respecto al monto integro del beneficio complementario …” (el subrayado es nuestro) y agrega “…al 30 de Abril de cada año y una vez efectuado el cálculo actuarial, se realizara el cálculo del beneficio complementario que perciben todos los beneficiarios teniendo en cuenta los recursos del (Fondo Complementario) y el número de beneficiarios…” (El subrayado es nuestro), ¿QUÉ QUIERE DECIR ESTO? Dado que NO ES UNA JUBILACIÓN MINERA sino un Fondo Complementario de carácter privado, EL FONDO COMPLEMENTARIO NO ES FIJO EN EL TIEMPO, TODO DEPENDERÁ DE LA CANTIDAD DE DINERO QUE TENGA EL FONDO Y LA CANTIDAD DE JUBILADOS QUE ACCEDAN AL FONDO, es decir, puede que tu fondo complementario sea de 1,650 por poner el mismo ejemplo, pero como el 30 de Abril de un determinado año se vea que el fondo a mermado y hay bastantes beneficiarios, entonces CABALLERO NOMAS, TE PODRÁN DAR MUCHO MENOS DE LO QUE TE TOCARÍA y como dice el artículo 9º NO SE GENERA DEUDA, reiteramos NO ES UN MONTO FIJO Y TODO DEPENDERÁ DE CUANTA PLANTA EXISTA EN EL FONDO Y CUANTOS BENEFICIARIOS TENGA EL FONDO, por otro lado, de ocurrir esto, es decir que exista poco fondo y muchos beneficiarios, SOLO HAY DOS OPCIONES, O LE DAN MENOS PLATA AL JUBILADO O SUBEN EL APORTE DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS, una de dos, y ESO DEPENDE DE QUIEN SE ENCADENE PRIMERO, si se encadena un jubilado nos subirán él % de aporte a los trabajadores, pero si se encadena primero un trabajador entonces les darán menos plata al jubilado, claro que si alguien se crucifica allí si no sabemos qué pasaría.

DE LOS APORTES DEVENGADOS:
La primera disposición Complementaria del Reglamento indica que “…Los aportes de los trabajadores devengados hasta la entrada en Vigencia del presente reglamento serán pagados de manera fraccionada en el plazo de (12) cuotas mensuales…”, es decir se nos ira descontando lo que hemos debido de aportar al Fondo Complementario en los meses pasados, este descuento se hará en 12 cuotas.

DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS:
Algo que no se contempla ES EL TEMA DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS que trabajan en las empresas mineras (en Southern son una buena cantidad), la pregunta es ¿LES DESCONTARAN EL 0.5% A LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS? LA LEY Y EL REGLAMENTO NO SE REFIEREN A ELLOS COMO BENEFICIARIOS y si esto es así ¿será justo que les descuenten el 0.5% de su sueldo bruto mensual? ¿Será justo que ellos se vean afectados con la disminución de utilidades que esto demanda, teniendo en cuenta que ellos no son beneficiados?, NOSOTROS CONSIDERAMOS QUE SI SE LE DESCUENTA ENTONCES DEBEN TENER ACCESO AL FONDO COMPLEMENTARIO Y SER CATALOGADOS COMO TRABAJADORES EXPUESTO A ALTO RIESGO, no por gusto trabajan también igual que nosotros, lejos de sus familias, cerca de la contaminación, etc. Nosotros hemos consultado con le empresa en una reunión realizada el día 17 de Mayo y la empresa también tiene sus dudas al respecto.

CONCLUSIONES:
No obstante que SALUDAMOS QUE SE HAYA DADO LA LEY 29741 Y ESTE DS-006-2012-TR que establece el reglamento, cabe mencionar que NO ES LEY DE JUBILACIÓN MINERA, sino un fondo Complementarios, que NO ES UN MONTO FIJO EL BENEFICIO COMPLEMENTARIO SINO QUE DEPENDERÁ DE CUANTA PLATA EXISTA EN EL FONDO Y CUANTOS JUBILADOS SE ESTÉN BENEFICIANDO, que MIENTRAS LOS TRABAJADORES APORTAMOS EL 0.5% DE NUESTRA REMUNERACIÓN BRUTA, LAS EMPRESAS LO HACEN DEL NETO y el estado no pone ni un sol, que LO QUE PAGARA LA EMPRESA SERÁ ANTES DE IMPUESTO POR TANTO SU IMPUESTO A LA RENTA DISMINUYE POR TANTO EN ALGO SE AFECTARA LAS UTILIDADES TAMBIÉN, que el 0.5% que hoy nos empezaran a descontar SE PUEDE INCREMENTAR CON UN DECRETO SUPREMO y eso dependerá de quien se encadene primero.

No consideramos que se deben emborrachar de triunfo, eso no es bueno, pero si consideramos lo siguiente:

Cuando una persona se compra un carro por ejemplo, es para usarlo, sino ¿para que te lo compraste? y haciendo un paralelo con esta ley podemos decir que si hay quienes consideran que se ha consolidado “…la conquista de una histórica victoria para los trabajadores Mineros, Metalúrgicos, y Siderúrgicos del Perú…” dado que “el gobierno y las grandes empresas” han sucumbido ante la persistencia de ciertos seres, “cadenas mas, cadenas menos”, creemos que SE DEBERÍA DAR EL EJEMPLO UTILIZANDO ESTE NUEVO FONDO COMPLEMENTARIO y LOS DIRIGENTES EN EDAD DE JUBILACIÓN MINERA, es decir 50 años en la Mina y 55 en concentradora (que son varios) DEBERÍAN IR TRAMITANDO SU JUBILACIÓN PARA QUE LOS TRABAJADORES VEAN COMO SUS DIRIGENTES UTILIZAN EL HISTÓRICO TRIUNFO, PARA QUE VEAN QUE LO CONSEGUIDO DEBE SER UTILIZADO, Y PARA QUE VEAN QUE LO CONSEGUIDO ES ALGO MUY BUENO, pues si con cadenas y todo lo consiguieron ¿Por qué no utilizarlo?, los emplazamos a que lo hagan y den el ejemplo, DENLE USO A LA HISTÓRICA VICTORIA.

¡POR LA UNIDAD SINDICAL!

TOQUEPALA, CUAJONE 18 DE MAYO DEL 2012
LAS JUNTAS DIRECTIVAS

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