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Toquepala, Tacna, Peru
(SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE TOQUEPALA Y ANEXOS) SINDICATO DE RECIENTE CREACIÓN (NOV.2006), CONFORMADO POR TRABAJADORES DE OPERACIONES DE LA MINA DE TOQUEPALA, DE PROPIEDAD DEL GRUPO MEXICO. SUS PRINCIPIOS SE FUNDAN EN LA SOLIDARIDAD, JUSTICIA SOCIAL, TRABAJO DECENTE, DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS, UNIDAD SINDICAL INTERNACIONAL, ALIANZA SOCIAL, ENTRE OTROS; Y SU LUCHA PERMANENTE AL LADO DEL PUEBLO.
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lunes, 27 de septiembre de 2010

TRABAJO PRECARIO

Compañeros ponemos a vuestra disposición un video sobre la lucha contra el trabajo precario que emprende la Internacional Metalúrgica FITIM a nivel mundial, nosotros respaldamos la lucha contra este mal laboral no sin antes poner algunos reparos de concepción al respecto, como por ejemplo que NO PODEMOS LUCHAR CONTRA EL TRABAJO PRECARIO SIN LUCHAR POR CAMBIAR EL SISTEMA CAPITALISTA HOY IMPERIALISTA, el sistema Capitalista precariza la sociedad en beneficio de unos pocos, de unas minorías que tienen el poder, que tienen los medios, que financian campañas y luego cobran esos financiamientos, que ponen a presidentes, congresistas, diputados, que hacen sus propias leyes principalmente en bien de ellos, por ejemplo en el Perú Fujimori puso las bases del modelo neoliberal ¿Qué hicieron los posteriores presidentes al respecto? Hoy vemos que Alan García simple y llanamente sigue aplicando ese modelo expresión del Imperialismo imperante; en América Latina muchos países ya han cumplido 200 años de ”independencia” y otros están por cumplir, preguntamos ¿Qué ha ganado el pueblo en esos 200 años? ¿Es el camino del pueblo el que se ha desarrollado principalmente en estos 200 años? o ¿es el camino de un puñado de ricachos el que se ha desarrollado principalmente en estos 200 años? ¿es el camino del pueblo el presidencialismo? Por eso luchar por cambios sin tocar el sistema imperante es darle en la yema del gusto a ese puñado de familias que domina el mundo, el pueblo tiene su propio camino, no mezclemos nuestro camino con el de esa minoría pudiente, LUCHA CONTRA EL TRABAJO PRECARIO SÍ, PERO TAMBIÉN LUCHA POR CAMBIAR SISTEMA. Por último no es tan correcto decir que el trabajo precario afecta a todo el mundo, no, el trabajo precario no les afecta a ese puñado de pudientes que manejan la economía mundial a ellos el trabajo precario los hace más ricos.



Comité ejecutivo
SUTOTA - Toquepala

miércoles, 19 de mayo de 2010

TRABAJO PRECARIO, DESEMPLEO Y REESTRUCTURACION DEL MOVIMIENTO SINDICAL A UNA DECADA DEL SIGLO XXI,Articulo del Dr. Mario Sulca,Asesor legal del SUTOTA

Compañeros Sindicalistas, publicamos un interesante análisis de la realidad laboral del Perú, con interesantes datos, nosotros rescatamos, en síntesis, del artículo publicado por nuestro asesor legal, lo siguiente:


1. “…mientras haya capitalismo no solo habrá explotación en su aun contemporánea forma de extraer plusvalía, sino, además, y fatalmente, el desempleo…”, “…no hay capitalismo sin plusvalía, sin desempleo y sin crisis…” es una verdad que no se puede negar y da rumbo a lo que realmente la clase trabajadora debe apuntar a derrumbar, no debemos optar tan solo a atacar al neoliberalismo, que no es más que una expresión del sistema imperante, del imperialismo; atacar solo al neoliberalismo como solución de fondo, como hacen algunos, es avalar el sistema imperante y en eso no debemos estar. Atacarlo sí, pero teniendo muy en cuenta que es tan solo una parte, la meta es la transformación del sistema con nuestras propias manos.


2. El neoliberalismo, expresión ideológica y política del imperialismo “…en el Perú toma cuerpo jurídico con la constitución vigente…”, en ese sentido, creemos, hay un punto en común en todas las organizaciones sindicales, en todas las federaciones y en todas las centrales y es el de propender a una nueva constituyente, podemos tener diferencias entre nosotros, pero creemos que en esto debemos tener coincidencia.
Como siempre decimos, el debate está abierto.


Toquepala 19 de Mayo del 2010
Comité Ejecutivo
SUTOTA



TRABAJO PRECARIO, DESEMPLEO Y REESTRUCTURACION DEL MOVIMIENTO SINDICAL A UNA DECADA DEL SIGLO XXI



“No soy un crítico imparcial y objetivo. Mis juicios se nutren de mis ideales, de mis sentimientos, de mis pasiones. Tengo una declarada y enérgica ambición: la de concurrir a la creación del socialismo peruano”
José Carlos Mariátegui, 7 ensayos de interpretación de la realidad peruana.

Por Mario Eloy Sulca Quispe
Abogado por la UNMSM
Secretario Académico del Instituto Justicia y Libertad “Luis Jiménez de Asúa”.
Secretario de Defensa de la Confederación Nacional de Trabajadores.

Sumilla: I.- Introducción. II.- Los trabajadores y la ilegitimidad de la Constitución de 1993. III.- Población económicamente activa (PEA), trabajo precario y desempleo. IV.- El deterioro de unos salarios y sueldos internacionalmente recesados ¿hasta cuándo? V.- Frente al trabajo precario el pueblo se organiza y moviliza. VI.- Conclusiones.

I. INTRODUCCIÓN
En esta coyuntura socio política nacional y habiéndose cumplido la primera década del siglo XXI nos es imprescindible exponer un breve panorama del desarrollo fáctico de la situación laboral peruana y mundial. Desde ya expresamos el firme compromiso, como dijera José Carlos Mariátegui, de peruanizar el Perú, es decir, coadyuvar a la tarea de democratizarla impulsando, para ello, la reconquista, extensión y defensa de los derechos laborales como parte importante de los derechos fundamentales.


Recurrentemente sostenemos que un quiebre pro trabajador de la legislación laboral trasunta, necesariamente, por una intensa expansión de los derechos fundamentales de opinión, organización y movilización del pueblo peruano. El corolario político de tales luchas deberá ser, insoslayablemente, la concreción de una Asamblea Constituyente que elabore una nueva Constitución.

II. LOS TRABAJADORES Y LA ILEGITIMIDAD DE LA CONSTITUCION DE 1993
La Constitución de 1993 es ilegítima[1] por origen y contenido. La ilegitimidad de origen tiene dos fundamentos: a) ser producto y necesidad del golpe de estado del 5 de abril de 1992 y, b) haberse ratificado en un fraudulento referéndum. La ilegitimidad de contenido radica en su carácter neoliberal.


El neoliberalismo, ideología y política de la globalización imperial en crisis, en el Perú toma cuerpo jurídico con la Constitución vigente. En rigor a ella se implementan las siguientes políticas antipopulares: a) desregulación de los mercados, principalmente el laboral, b) reducción del aparato estatal, c) equiparidad entre la inversión nacional y la extranjera, d) desprotección del mercado local, e) privatización de los servicios básicos, f) eliminación de subsidios a la micro y pequeña producción nacional, entre las principales. Políticas que, en desmedro de los trabajadores, han generado los perniciosos efectos de constreñir aún más la industrialización de la producción local e incrementar las brechas de diferenciación social.


Debemos comprender que el desproteger la producción nacional afecta directamente el principal derecho laboral: el derecho al trabajo. De ahí que exista un interés directo del trabajador en defender y desarrollar aquélla para conservar y extender ésta. Es sobre aquél donde la política neoliberal de flexibilizar o desregular la relación laboral se ha traducido en menores derechos y salarios empeorando su calidad de vida. Efectos tangibles a la luz de los posteriores datos. Razones suficientes para demandar una nueva Constitución.

III. POBLACION ECONOMICAMENTE ACTIVA (PEA), TRABAJO PRECARIO Y DESEMPLEO
La PEA agrupa a la fuerza laboral ocupada y desocupada, integran esta oferta laboral aproximadamente 15.5 millones de peruanos. El 39% de la PEA es asalariada, es decir, con vínculo laboral de subordinación (empleados y obreros); los trabajadores que no entablan este tipo de vínculo, los no asalariados, constituyen el otro 61% (ambulantes, microempresarios, trabajadores independientes, trabajadores familiares). Sólo el 19% de los asalariados goza de un trabajo decente entendido como una relación de trabajo con contrato, salario superior al mínimo legal, el máximo de 48 horas de trabajo semanal, seguro de salud y pensiones; la cifra es más dramática en los no asalariados donde solo el 0.2% goza de un trabajo decente[2]. Es el rostro del trabajo precario en nuestro país.


Al problema del trabajo precario se añade la fatalidad capitalista del desempleo. No hay capitalismo sin desempleo, sin sobreoferta laboral. Marx lo denominó el ejército industrial de reserva: una inutilizada fuerza laboral dispuesta a generar riqueza social. Su existencia responde a la incapacidad capitalista de absorber la creciente fuerza laboral, impotencia explicada en dos básicas razones: a) la tendencia empresarial de sustituir asalariados (capital variable) por tecnología física (capital constante), b) la perversa lógica de las leyes mercado: una sobreoferta laboral determina la reducción de los costos laborales (salarios y beneficios) incrementando las utilidades del capital. Mientras haya capitalismo no solo habrá explotación en su aún contemporánea forma de extraer plusvalía, sino, además, y fatalmente, el desempleo. En términos marxistas el desempleo es expresión de la medular contradicción de un sistema social caduco: un modo de producción incapaz de absorber sus crecientes fuerzas productivas laborales.
Hoy en el mundo existen, según la OIT, aproximadamente 239 millones de desempleados. A ello se aúna el persistente ingreso anual de 45 millones de personas al mercado laboral mundial[3]. Una sobre oferta que precariza el mercado laboral hecho que condiciona el que otros 200 millones de ocupados corran el riesgo de engrosar las filas de quienes subsisten con menos de dos dólares al día[4].


La tara sistémica del desempleo descrito supra en sus causas y expresión mundial se ha visto agravada con la actual crisis económica global. En el 2009 EEUU experimentó una recesión de -2.7% del PBI incrementando la tasa de desempleo de 5.8% a 9.3% de su PEA, en la Eurozona la recesión fue de -4.2% y la tasa de desempleo aumentó de 7.6% a 9.9%. En el mismo año en América Latina y el Caribe el desempleo incrementó de 7.7% al 8.5%[5]. Nada más claro: no hay capitalismo sin plusvalía, sin desempleo y sin crisis.


En el Perú, según la OIT, durante el 2009 el desempleo habría disminuido de 8.6% a 8.5 % de la PEA. Pese a la crisis internacional su PBI incrementó en 0.9%[6]. No obstante, en modo alguno podría significar una mejora laboral, pues, si por un lado disminuye nominalmente el desempleo, por otro, debido a un mercado laboral flexible, incrementa el trabajo precario como anotamos líneas arriba y continuaremos demostrando. Pues bien, entremos al análisis del tema remunerativo.

IV. EL PROGRESIVO DETERIORO DE UNOS SALARIOS Y SUELDOS INTERNACIONALMENTE RECESADOS ¿HASTA CUÁNDO?
La remuneración mínima legal peruana asciende a la suma mensual de S/. 550.00 nuevos soles ó $ 183.00 dólares americanos. En comparación con el promedio latinoamericano es una remuneración recesada, las remuneraciones mínimas mensuales en Argentina, Chile, Colombia y Brasil ascienden a los montos de 390, 307, 298 y 286 dólares, respectivamente. Sólo superamos a Bolivia cuyo mínimo es 92 dólares[7].


Al problema de una remuneración internacionalmente recesada se suma su tendencia interna al deterioro de su poder adquisitivo. Por ejemplo, durante el quinquenio 2003-2007, en términos reales[8], los sueldos experimentaron una disminución del -4.83% y los salarios un nimio incremento del 0.1%[9]. Esta global caída remunerativa real acaeció pese a que en ese mismo quinquenio la economía peruana experimentó crecimientos anuales que fluctuaron ascendientemente del 4.0% al 8.9% del PBI[10].

Para mayor abundamiento. Al analizar la distribución de la riqueza nacional en términos del PBI se observa una dramática caída de la participación salarial: en el año 2002 representaba el 25% del PBI, en el 2008, el 20.9%. En este mismo periodo las ganancias empresariales incrementaron su participación del 58.7% al 63% del PBI[11].


De lo anterior, transcurrido esta primera década del siglo XXI, concluimos que en nuestro país mientras la producción y las utilidades empresariales incrementaron, las remuneraciones reales cayeron, se ha mantenido una remuneración internacional recesada disminuyendo, además, la participación salarial en la distribución de la riqueza nacional.

V. FRENTE AL TRABAJO PRECARIO EL PUEBLO SE ORGANIZA Y MOVILIZA
Se ha demostrado que el aumento de la riqueza nacional por efecto de su mala distribución, en modo alguno ha significado un incremento del nivel de vida promedio del pueblo peruano. Al contrario, las políticas neoliberales aplicadas han terminado por precarizar el empleo.

No obstante ello, en el campo laboral, el pueblo ha respondido con más organización y movilización. Desde el año 2000 y a la actualidad se ha observado un vertiginoso incremento del número de huelgas, de trabajadores comprendidos en ésta así como la inscripción de nuevos sindicatos. Aunque sus expresiones no equiparan aún los niveles alcanzados en la década de los setenta y ochenta del siglo pasado su actual tendencia creciente es importante factor a efectos de valorar la perspectiva del derecho laboral peruano. Al fin y al cabo, parafraseando a Marx, la lucha de clases fue, e indefectiblemente seguirá su siendo, su mejor partera.


Analicemos el cuadro elaborado[12]. Observamos que, durante el periodo 2000-2008, el número de huelgas, trabajadores comprendidos en ésta, así como el número de nuevos sindicatos inscritos en el Ministerio De Trabajo experimentaron incrementos del 432%, 544% y 70%, respectivamente. Sin lugar a dudas, a la primera década del siglo XXI, el movimiento popular se ha entramado en todo un promisorio nuevo proceso de necesaria reestructuración y movilización.

VI. CONCLUSIONES
1. Tras dos décadas de haberse implantado un modelo neoliberal es imprescindible pugnar por democratizar la sociedad peruana, “peruanizar el Perú”.
2. La Constitución de 1993 es ilegítima por origen y por contenido. Asumamos la necesidad de establecer una Asamblea Constituyente que elabore una Nueva Constitución.
3. El desempleo es una necesidad existencial del capitalismo. No hay capitalismo sin extracción de plusvalía, explotación y desempleo. El neoliberalismo así como las crisis sistémicas no hacen sino agudizar dichas taras.
4. Durante la primera década del siglo XXI hemos observado un sostenido crecimiento de la producción y las utilidades empresariales. No obstante ello los salarios y sueldos reales han disminuido, manteniéndose recesados se ha deteriorado su participación en la distribución de la riqueza nacional.
5. Frente a la precarización del empleo y a la desocupación el pueblo peruano, en el campo laboral, ha intensificado su organización y movilización a ritmos exponenciales.
6. A la luz de la anterior tendencia avizoramos una promisoria perspectiva del anterior proceso: la reconquista, extensión y ampliación de los derechos laborales como parte de los derechos fundamentales.

[1] Respecto a la ilegitimidad de la Constitución de 1993 y la necesidad de una nueva Constitución el autor ha desarrollado el artículo “Una Asamblea Constituyente refundará nuestra República” en http://marioeloyderecho.blogspot.com/2010_03_01_archive.html.
[2] Datos extraídos del artículo El 1° de mayo y el “trabajo decente” de Humberto Campodónico publicado en el diario La República el 01 de mayo del 2010. Tal artículo coge los datos brindados por la ENAHO 2008.
[3] Artículo “Las medidas adoptadas por los gobiernos del G20 conservarán hasta 11 millones de puestos de trabajo en 2009”, en Revista de la OIT Trabajo, N° 67, pág. 36, Diciembre del 2009.
[4] Artículo “Impacto de la crisis sobre el empleo en el mundo”, en Revista de la OIT Trabajo, N° 66, pág. 7, Agosto del 2009.
[5] OIT / Oficina Regional para América Latina y el Caribe. Revista “Panorama laboral 2009”, pág. 24 y 28, Lima, 2009.
[6] Banco Central de Reserva del Perú. REPORTE DE INFLACIÓN, Panorama actual y proyecciones macroeconómicas 2010-2011; pág. 40, marzo 2010.
[7] Humberto Campodónico, “Salario mínimo: bien al fondo del pozo”. Artículo publicado en el diario La República el 19 de febrero del 2010.
[8] La remuneración real expresa el poder adquisitivo de la expresión monetaria de los sueldos y salarios.
[9] Eloy Avalos Alvarado, “Crecimiento sesgado”. Artículo publicado en el blog ASKOPEUK el 25 de noviembre del 2009. http://azkopeuk.blogspot.com/search/label/Economìa
[10] Memoria Anual 2009 del BCRP, pág. 14.
[11] Humberto Campodónico, “Ya no puede más la boca del cocodrilo”. Artículo publicado en el diario La República el 9 de noviembre del 2009.
[12] Los datos ordenado por el autor a efectos del presente artículo han sido extraídos del Anuario Estadístico 2008, Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

sábado, 24 de abril de 2010

Respecto a temas candentes en materia laboral y la nueva ley procesar de trabajo, algo para el debate.

Compañeros, publicamos un artículo de nuestro asesor legal respecto a temas candentes en cuestión laboral, dicho artículo se elaboró a solicitud de nuestra Organización Sindical y hoy lo publicamos, reparar en la parte de la nueva ley Procesal de Trabajo y el asunto de los “prestadores de servicio de carácter personal” que ha sido materia de preocupación por parte de los trabajadores. El artículo es interesante, es certero, es, creemos, lo que demanda el proletariado para posicionarse en mejores condiciones para una lucha a largo plazo hoy que se carece de una dirección probada y eficaz que de rumbo a las luchas populares y direccione certeramente al blanco a derrumbar. Teniendo en cuenta que en un conjunto finito la suma de las partes es igual al todo, creemos que porción por porción se irá llegando a la meta, y estas reivindicaciones pendientes son parte del todo, en ese sentido nuestra Organización Sindical respalda plenamente las posiciones vertidas en este articulo en su lucha por democratizar nuestra nación, En todo caso el debate queda abierto.
La Junta Directiva
SUTOTA

CRISIS ESTATAL Y LA PUGNA POR DEMOCRATIZAR EL PAIS: DERECHO LABORAL TUITIVO Y LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
“Hay hermanos muchísimo que hacer”
César Vallejo.

Por Mario Eloy Sulca Quispe
Abogado por la UNMSM
Secretario Académico del Instituto Justicia y Libertad “Luis Jiménez de Asúa”.
Secretario de Defensa de la Confederación Nacional de Trabajadores.

Sumilla: I.- Introducción: Carnelutti, el Derecho y la crisis del Estado. II.- Constitución, nueva República y la democratización del país. III.- Por un Derecho Laboral pro trabajador. IV.- La pendiente Ley General del Trabajo. V.- La Nueva Ley Procesal del Trabajo. VI. La denominada “prestación de servicios de carácter personal ” en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. VII Nueva Ley Procesal del Trabajo: Un paso en el intento de legitimar el inconstitucional Contrato Administrativo de Servicios (CAS). VIII. Conclusiones.

I. INTRODUCCIÓN: CARNELUTTI, EL DERECHO Y LA CRISIS DEL ESTADO.
En las facultades de Derecho nos enseñaron que la resolución de conflictos socialmente relevantes requiere, necesariamente, la intervención de un tercero imparcial y justo: el juez. En sus claustros académicos aprehendimos sin cansancio del inmortal romano Ulpiano que la justicia es “dar a cada quien lo que se merece” y del maestro y jurista italiano Carnelutti que “el fin de los procesos judiciales es obtener la paz con justicia social”. Ellos y otros maestros concluían la máxima que El Estado, a través del juez, debe dar justicia y así garantizar la paz social.

No obstante los principios y la fuerte mística de la anterior teoría jurídica vivimos en un país socialmente convulso: no hay paz ni justicia social, nunca las hubo. Admitámoslo, coexistimos en medio de una guerra civil sin armas donde el Estado, decretando estados de emergencia, consabida solución militar, intenta catalizar la creciente explosión social. Y en medio, como agravante, la corrupción de la “justicia” que no es sino, en micro y macro, la abierta partidarización del Poder Judicial pro poder económico. Manifiesta corrupción que aunada a la excesiva dilación de los procesos judiciales son sintomáticas expresiones de la grave crisis estatal peruana.

II. CONSTITUCION, NUEVA REPUBLICA Y LA DEMOCRATIZACION DEL PAIS.Pese a ello las conciencias de progreso esgrimimos desde el frente jurídico la firme convicción de cooperar en la construcción de una República realmente popular, una que a lo Carnelutti opere con paz y justicia social. Por ello, el denostar la injusticia en sus variantes de lentitud y corrupción judicial nos es, necesariamente, un imperativo categórico.

La construcción de esa República no puede prescindir de la necesidad de pugnar por una Asamblea Constituyente y una nueva Constitución, políticas que en esta coyuntura son parte de suma importancia del tenaz esfuerzo por democratizar el país. Precisar, no se fundamenta trocar el sistema social, ello demandará más tiempo, sino la necesidad de coadyuvar a democratizar el país, cambiar sus básicas reglas de juego que no son sino las reglas constitucionales, siempre, qué duda cabe, con mayoritaria participación popular. Esto colocará al pueblo en mejor posición táctica de ejercer sus derechos fundamentales de libertad de organización, movilización y crítica imprescindibles para tareas más seculares.

Democratizar es extender el goce de los derechos fundamentales del pueblo intensificando su participación política. Cuando referimos el refundar la República lo hacemos en el estricto sentido de democratizarla.

III. POR UN DERECHO LABORAL PRO TRABAJADOR
El derecho fundamental a la igualdad desarrolla la general obligación, pública y privada, de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Compensando la real desventaja económica y de poder del trabajador en su conflictiva relación con el empresario el Derecho Laboral debe intervenir, por equidad, tratando desigual a los desiguales, con un carácter tuitivo pro trabajador. No está demás aclarar que la conquista social de este carácter no fue gratuita. En el dialéctico proceso de la historia, gradualmente, la violencia de la opresión empresarial, persistentemente embestida por la violencia de la rebelión laboral, fue, cual síntesis jurídica, cediendo derechos económicos estableciéndose una tregua temporal, relativa.

El Derecho Laboral es, y así lo defenderemos, per se pro trabajador. La vigente Constitución de 1993, en su neoliberal dogma de desregular el mercado laboral, eliminando principios y derechos laborales, ha constreñido tal naturaleza. Por ejemplo, proscribió el principio de la “retroactividad benigna de las leyes laborales”: aprobado un derecho o mejor condición de trabajo su vinculante aplicación empresarial era exigible, incluso, con efectos retroactivos.

Otro polémico viro neoliberal es el tema de la prescripción de deudas laborales. La Constitución de 1979 estableció un plazo prescriptorio de quince años, la actual ha omitido pronunciarse remitiendo su regulación a una norma infraconstitucional la cual ha instituido un breve e injusto plazo de cuatro años. En concreto, disuelto el vínculo laboral, antes, el plazo para exigir el pago de las deudas laborales se extinguía a los quince años, hoy, fenece a los cuatro.

La Constitución de 1993 ha mantenido incólume un principio neurálgico, el indubio pro operario (la duda favorece al trabajador): las dudas o ambigüedades en las disposiciones de una norma legal, contrato de trabajo o convenio colectivo deben resolverse estableciendo y aplicando la interpretación más favorable al trabajador. No obstante esto, teniendo el norte de profundizar el carácter tuitivo del Derecho Laboral, debemos pugnar por reinsertar la retroactividad benigna de la ley laboral y extender el plazo prescriptorio de los créditos laborales, entre otros.

IV. LA PENDIENTE LEY GENERAL DEL TRABAJO
La dispersión es el defecto crónico de la legislación laboral. La labor de sistematizarla y condensarla en una sola ley es imprescindible, pues, si propios profesionales del Derecho expresan crasas deficiencias en la intelección de esa mutable y dispersa legislación, la cabal comprensión del principal interesado, el trabajador, por obvias razones, es aún más etérea.
Desde el 2003 la Comisión del Trabajo del Congreso viene intermitentemente discutiendo y organizando foros en torno al Ante Proyecto de la Ley General del Trabajo. En el plano internacional países fronterizos como Ecuador, Colombia, Brasil y Chile tienen un Código del Trabajo. Bolivia progresará de la Ley General del Trabajo al Código del Trabajo. En nuestro país el lobby empresarial y la mala praxis sindical, a su sétimo año de debate, boicotean su aprobación.

V. LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
Explicamos arriba que la dilación de los procesos judiciales es una de las expresiones de la crisis estatal, pues, significa ineficiencia en una de sus básicas funciones con el correspondiente deterioro de una ya mermada legitimidad. En los juicios laborales tal dilación perjudica, en sobremanera, al trabajador beneficiando, se repite, al capital.

Los procesos laborales, agotando todas las instancias judiciales, actualmente duran un promedio de tres a cuatro años. Una de las causas objetivas fundamentales es la excesiva carga procesal de los jueces laborales, su solución es un tema de política presupuestal; otra, no menos grave, es el carácter marcadamente escrito o documental en la dinámica del proceso laboral.

Los procesos judiciales escritos, en términos de eficiencia temporal, determinan innecesarias dilaciones, es un problema de política jurídica, de modelo procesal: juicios, principalmente escritos o prioritariamente orales. La tendencia nacional e internacional son los procesos orales lo cual constituye un importante progreso. Ejemplifiquemos el dilema: si un trabajador demandante quisiese exponer el fundamento “A” la formulará, necesariamente, a través de un escrito, está será evaluada por el juez generando una resolución la misma que será notificada a la empresa y al trabajador, esta operación común se concretará, en el mejor de los casos, en un periodo de dos meses. Si el proceso fuese principalmente oral bastará, sin exagerar, treinta minutos.

En materia penal y con exitosos resultados los procesos orales se están implementando gradualmente en el país. Toca el turno al proceso laboral. El 15 de enero del 2010 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 29497, la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la cual entrará en vigencia a partir del 15 de julio e implementará un proceso laboral marcadamente oral y, entre otras innovaciones, las notificaciones por correo electrónico. Ello acelerará los procesos, los cuales, se proyecta, culminarán en seis a 12 meses, positivo, muy positivo.

VI. LA DENOMINADA “PRESTACION DE SERVICIOS DE CARÁCTER PERSONAL ” EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO.
No obstante supra, un sector de “laboralistas” viene haciendo una sesgada y bochornosa interpretación de tópicos sustanciales existentes en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por ejemplo: las “prestaciones de servicios de carácter personal”. Opinan que esta locución mutaría la natural relación laboral hacia una relación de orden civil con el mediato objeto de extinguir sus derechos componentes. Nada más lejano de la realidad. El artículo II del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo glosa: “corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista, o administrativa; están excluidas las prestaciones de servicios de carácter civil (…)”.La propia norma taxativamente sanciona: “están excluidas las prestaciones de servicios de carácter civil” , empero, los aficionados del Derecho Laboral omiten en su interpretación esta clara advertencia. A los operadores del Derecho nos está prohibido, por vergüenza profesional, leer la ley en comento, o cualquier norma, con la luz apagada.

Esclarezcamos: Toda relación laboral contiene una “prestación de servicios de carácter personal” mas ésta no es exclusiva de aquélla. Existen “prestación de servicios de carácter personal” contenidas en ámbitos jurídicos distintos al laboral. Por ejemplo, los ámbitos formativo, cooperativista o civil. Reducir la “prestación de servicios de carácter personal” al ámbito civil denota una frustrante inexactitud de índole teórica de necesaria corrección. La Nueva Ley Procesal del Trabajo no es perfecta, empero, la crítica debe plantearse con mejor sustento, desde otro enfoque y hacia otro blanco.

VII. NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO: UN PASO EN EL INTENTO DE LEGITIMAR EL INCONSTITUCIONAL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS).
Merece urgente preocupación la introducción en la Nueva Ley Procesal del Trabajo del cuestionable instituto “prestación de servicios de naturaleza administrativa”. Descomunal problemática del sector público en sus reglas de Derecho Laboral. Existen cientos de miles de personas que deben estar nombradas como servidores públicos estables, pues, cumplen los tres requisitos fundamentales de un contrato de trabajo: prestación directa de servicios, remuneración y subordinación. Sin embargo, el Gobierno, contra natura, y a través del Decreto Legislativo Nº 1057, engendró el Contrato Administrativo de Servicios (llamado CAS) y su médula, la “prestación no autónoma de servicios” llamada también “prestación de servicios de naturaleza administrativa”. Dice “no autónoma “por no mencionar literal y explícitamente el término “subordinación” que determinaría su naturaleza laboral y con ello el necesario nombramiento y estabilidad de los trabajadores públicos.
El Decreto Legislativo Nº 1057 es inconstitucional, es más, a la fecha existen procesos de inconstitucionalidad pendientes de sentencia ante el Tribunal Constitucional. No obstante, lo que hace la Nueva Ley Procesal Laboral es dar un cauce procesal a los conflictos derivados de los contratos CAS y con ello sirve a su ya cuestionada legitimidad. Pensamos que en este punto, y otros de menor trascendencia, le otorgan un carácter cuestionable. Pese a este importante defecto a modificar, en términos generales, la Nueva Ley Procesal Laboral es principalmente positiva.

VIII. CONCLUSIONES1. La crisis estatal en el plano judicial tienen dos básicas expresiones: la dilación y la corrupción. Ambas perjudican al trabajador en beneficio del capital, no hay justicia ni paz social.
2. El país requiere entramarse en un proceso de democratización, un estructural cambio jurídico: Asamblea Constituyente y nueva Constitución que extienda los derechos fundamentales, entre ellas principios y derechos laborales que acentúen, por justicia social, su carácter tuitivo.
3. Urge, además, un Código del Trabajo (o por lo menos una Ley General del Trabajo) que resuelva la perniciosa dispersión de la legislación laboral.
4. La “prestación de servicios de carácter personal” es un importante componente de varias distintas formas de relación jurídica, entre ellas la relación laboral. Es un error teórico ceñirla exclusivamente a la relación civil.
5. La Contratación Administrativa de Servicios (CAS) es inconstitucional, oculta una relación laboral con el fin de excluir a los servidores públicos del goce del derecho a la estabilidad laboral y demás beneficios sociales. La Nueva Ley Procesal del Trabajo intenta coadyuvar a su legitimación.
6. No obstante, la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por beneficiar al trabajador, es principalmente positiva; instaura un modelo procesal laboral prioritariamente oral cuyo primordial efecto es la reducción del periodo de duración del proceso laboral.

lunes, 27 de julio de 2009

Comunicado Conjunto Emitido el 24 de Julio de 2009

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE TOQUEPALA Y ANEXOS
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE CUAJONE Y ANEXOS

COMUNICADO CONJUNTO Nº 008/2009/JD

NUESTROS CONVENIOS CONTEMPLAN LA VERDAD

LAS JUNTAS DIRECTIVAS de los Sindicatos de Operaciones de Toquepala y Cuajone se dirigen a los afiliados y comunidad en general para manifestarles lo siguiente:

Compañeros, como ustedes bien saben la firma de nuestro Convenio Colectivo estuvo basado teniendo en cuenta las modificaciones que en el Gobierno de Toledo se hicieron en el año 2004. El hecho fundamental es que esa enmienda contempló que: “LOS PUNTOS ACORDADOS EN LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS PASAN A SER DE CARÁCTER FIJOS Y PERMANENTES”, por lo tanto no caducan al término de las vigencias tal como era antes. Teniendo en cuenta esto, la firma por 6 años se dio entendiendo que en LOS PRÓXIMOS PLIEGOS DE RECLAMOS BÁSICAMENTE SE NEGOCIARÍA LA PARTE ECONÓMICA, esto aclara el por qué de nuestra decisión de firmar el convenio colectivo por los años indicados.

Por otro lado tenemos que NUESTRO CONVENIO ESTA FIRMADO DIRECTAMENTE CON LA EMPRESA, PUES NO INTERVINO NINGÚN TERCERO PARA DEFINIR LOS BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES, y es así que con la vigencia ganada por nuestros afiliados que es desde el 1º DE DICIEMBRE se han obtenido beneficios en CTS, Gratificaciones, Utilidades etc., Y ESTO NO LO PUEDE NEGAR NADIE, así también como la Cláusula 10 en donde entre otras cosas dice; si se comprueba que nos han superado en promedio de sueldos y salarios alguna otra organización de la gran minería, entonces se tendrá que nivelar y guardar la diferencia que teníamos en diciembre del 2006, si constatamos y no se nos ha superado entonces dicha cláusula contempla lo siguiente;

CLÁUSULA 10.- GARANTÍA DE CONVENIO DE LARGO PLAZO: “…de continuar el liderazgo de Southern Perú al 1º de Diciembre del 2009, la Empresa en reconocimiento a la confianza de sus trabajadores otorgará un bono extraordinario equivalente a $2,500 (dos mil quinientos nuevos soles)…”

así mismo EN ESTE CONVENIO FIRMADO POR LOS DIRIGENTES Y LA EMPRESA TAMBIÉN SE CONTEMPLA LAS JORNADAS ATÍPICAS, tal es así como las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA 25.- COMPENSACIÓN POR JORNADA ATÍPICA.-"…Por extensión la Empresa Otorgará a los trabajadores un rancho o la suma de [….] por trabajar en quinto día dentro del sistema 4x3…”.

CLÁUSULA 14.- PAGO POR TRABAJO EN SÉPTIMO DÍA.- en donde hay una bonificación mensual de 4.5 días de sueldo básico para el caso de los Empleados y 1 salario básico semanal para el caso de los obreros.
Lo que no contemplan los otros pliegos (a excepción de lo del 7mo día).

Lo más importante es el Convenio que se firmó en Marzo del año 2007 por el SUTOTA y el SUTOCA en donde se establece claramente el 4x3 en Mina y además ADICIONALMENTE EN EL CONVENIO FIRMADO POR EL SUTOTA SE HABLA CLARAMENTE DEL TRABAJO EN 5TO DÍA pues dice:

SEGUNDO: OBJETIVO DEL CONVENIO: “…PARA LOS TRABAJADORES DE LA MINA, LAS PARTES CONVIENEN EN “MANTENER” EL TRABAJO EN UNO DE LOS DÍAS DE DESCANSO (5TO DÍA)…”

Aclaramos que este punto está dentro de los Objetivos de dicho convenio y por tanto el SUTOCA gracias a su CLÁUSULA 56.- del Convenio Colectivo en donde dice:

CLÁUSULA 56.- EXTENSIÓN DE BENEFICIOS “… EN CASO QUE OTRAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE SOUTHERN PERÚ Y DEL MISMO ÁMBITO DE LOS SINDICATOS CONSIGAN MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y/O POR ACUERDOS CONVENCIONALES, MAYORES BENEFICIOS, ESTOS SERÁN EXTENSIVOS A LOS OBREROS Y EMPLEADOS DE SOUTHERN PERÚ A QUIENES SE APLIQUE EL PRESENTE CONVENIO…”

El SUTOCA, automáticamente se acoge a esta cláusula, ya que el convenio de 12 Horas se firmó en Marzo del 2007 y el Convenio Colectivo en donde está la cláusula 56 se firmó el 11 de Julio del 2007 PERO RIGE DESDE EL 1RO DE DICIEMBRE DEL 2006. Por lo tanto, como ustedes podrán apreciar el beneficio le corresponde a nuestros compañeros de Cuajone.

Por lo tanto compañeros como siempre hemos dicho jamás les mentiremos a ustedes, pues nuestras actas y los compromisos contemplados en ellas nos permiten seguir afirmándonos en la verdad y la defenderemos en las instancias que veamos por conveniente si es que la empresa quiere violentar lo convenido.

REUNIONES EN CUAJONE Y EN TOQUEPALA SOBRE EL 4X3

Compañeros, estas reuniones se llevaron a cabo el día miércoles 22 en las dos áreas y fiel a nuestra costumbre les informamos de lo acontecido en estas reuniones porque la consideramos de vital importancia para las acciones que en el futuro vamos a desarrollar. A estas reuniones hemos asistido todos los Sindicatos a los que se “aplicarán” la modificación de la jornada 4x3.

Compañeros en estas dos reuniones realizadas simultáneamente en Cuajone y en Toquepala la empresa argumentó que sus facultades de acuerdo a ley le permitían hacer los cambios respectivos. En Cuajone por ejemplo se hizo un deslinde entre los convenios de los Sindicatos de esa área operativa, lo mismo se hizo en Toquepala, y donde QUEDO CLARAMENTE ESTABLECIDO QUE LOS CONVENIOS COLECTIVOS FIRMADOS POR NUESTRAS ORGANIZACIONES TENÍAN BASES SÓLIDAS PARA HACER LA DEFENSA IRRESTRICTA DEL HORARIO 4X3 QUE CONTEMPLA EL TRABAJO EN QUINTO DÍA, tal como salió en un comunicado en Toquepala. ESTAS CARACTERÍSTICAS NO LO CONTEMPLAN PARA NADA LOS OTROS CONVENIOS DE LAS OTRAS ORGANIZACIONES SINDICALES y por ello es que cuando la Empresa argumenta que puede hacer los cambios esto tiene sus límites pues NOSOTROS NO PERMITIREMOS QUE SE VIOLENTE NUESTRO CONVENIO PORQUE ESO SERÍA UN ACTO DE HOSTILIZACIÓN.

Compañeros lo hemos indicado en nuestra editorial, la cláusula 25, el Convenio firmado en marzo del 2007 y refrendada por el Ministerio, LA CUAL TAMBIÉN SE HIZO RESPETAR CUANDO SE HICIERON ALGUNOS CAMBIOS EN TOQUEPALA, por lo tanto esto nos da el derecho a seguir insistiendo, POR SUPUESTO EN CONVERSACIONES CON LA EMPRESA Y BUSCAR UNA SALIDA ADECUADA EN DONDE NO SE AFECTE MAYORITARIAMENTE LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES. Nosotros no podemos engañarlos compañeros, SABEMOS QUE VAMOS A EMPRENDER UN CAMINO DIFÍCIL PERO TENEMOS NUESTRO CONVENIO EN LA MANO LO QUE OTROS SINDICATOS NO TIENEN y eso lo pueden comprobar y no les estamos mintiendo y ESTAMOS DISPUESTOS A QUE ESTOS BENEFICIOS QUE LOGREMOS SEAN EXTENSIVOS A TODOS LOS TRABAJADORES porque siempre hemos entendido y así lo hemos manifestado en muchos comunicados que el enemigo no está entre los trabajadores.

Seguiremos buscando soluciones en las reuniones siguientes y desde ya les indicamos que HEMOS PEDIDO UNA REUNIÓN CON EL ING. GONZÁLEZ ROCHA, quien debe estar en el país a partir del 3 de agosto. Consideramos que se tiene que debatir en asamblea los diferentes puntos de vista que tenemos los afiliados para que podamos desarrollarla en la conversación que tengamos con el Ing. González Rocha próximamente. Porque consideramos que ES LA ASAMBLEA LA MÁXIMA INSTANCIA LA QUE DEBE DETERMINAR LOS CAMINOS A SEGUIR y seguros estamos que de la asamblea saldrán propuestas que consoliden y reafirmen las que la dirigencia expondrá en las mismas. Lo que insistimos nosotros es en reafirmar nuestros convenios colectivos.

Por otro lado compañeros, les manifestamos que VAYAN PREPARANDO 5 BOLETAS DE PAGO POR AÑO DE LOS ÚLTIMOS 9 AÑOS, EN DONDE SE VEA EL PAGO DE LOS 5TOS DÍAS Y 7MOS DÍAS, para ir preparando los documentos para una posible denuncia si es que la empresa violenta nuestro convenio.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de Operaciones de Toquepala y Anexos (SUTOTA) cita con carácter de URGENCIA a la asamblea general extraordinaria que se estará llevando a cabo tal como indicamos a continuación:


LUGAR Y FECHA: EN EL LOCAL SINDICAL DEL SUTOTA EL JUEVES 30 DE JULIO.

POR LA MAÑANA: 1RA CITACIÓN 8:30AM 2DA CITACIÓN 9:00AM

POR LA NOCHE: 1RA CITACIÓN 8:00 P.M. 2DA CITACIÓN 8:30PM

AGENDA: CAMBIO EN LA JORNADA 4X3 EN MANTENIMIENTO Y MINA TOQUEPALA.



Se recomienda puntual asistencia ya que se trata de un tema muy importante para todos nuestros Afiliados.
¡SOLO LA VERDAD NOS LLEVARÁ A LA UNIDAD!

TOQUEPALA, 24 DE JULIO DEL 2009
LAS JUNTAS DIRECTIVAS

miércoles, 8 de octubre de 2008

COMUNICADO PUBLICADO EL 07 DE OCTUBRE DEL 2008

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE TOQUEPALA Y ANEXOS
RECONOCIDO EL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2006 POR DECRETO SUB DIRECTORIAL Nro. 273-2006-SDNC-TAC
COMUNICADO Nº 20- SUTOTA 2008
TUVIMOS RAZÓN
Compañeros, nuestro eslogan ¡SOLO LA VERDAD NOS LLEVARA A LA UNIDAD! también se aplica a los problemas sociales y es por ello que claramente podemos indicar que la campaña iniciada por nuestro Sindicato con respecto a la carretera Camiara – Toquepala, tuvo el alcance necesario para que la población se diera cuenta de que simple y llanamente había sido una campaña basada en la verdad de lo que venía sucediendo.

Por otro lado tenemos en nuestras manos un documento en donde algunas poblaciones y anexos de nuestro distrito, se han manifestado en contra del inicio de la construcción de la carretera Camiara - Toquepala. NOSOTROS JAMÁS HEMOS QUERIDO ENFRENTARNOS CON LA POBLACIÓN porque ese objetivo del enfrentamiento lo hemos desechado desde cuando formamos nuestro Sindicato y les decimos a toda la provincia que nosotros no caeremos en enfrentamientos, pero si ESTAMOS DISPUESTOS A SEGUIR CONSTRUYENDO LA UNIDAD DE NUESTRO PUEBLO porque así como ellos tienen una posición de no hacer la carretera, nosotros indicamos que hay un presupuesto que se tiene que respetar y si para que esto se respete es necesario dialogar e intercambiar posiciones con los moradores de nuestro distrito, estamos dispuesto a hacerlo, porque ellos tienen sus razones y nosotros también, pero pertenecemos al mismo distrito y no debemos enfrentarnos jamás. La Alcaldía tiene que ser responsable ante los hechos que han sucedido es su responsabilidad. Nuestra Organización Sindical dejó claramente establecida cual es su inquietud y persistiremos en la misma hasta que se cumpla el objetivo, por supuesto aplicando la aprobación que ya existe en los entes encargados de la materia. En algún momento tenemos que ponernos de acuerdo, pues hay que recordar que no solo los trabajadores nos trasladamos por esta carretera sino que también lo hacen nuestros familiares y visitas de amigos que vienen a Toquepala y no está de más indicar que EL APORTE QUE LOS TRABAJADORES HACEMOS A TRAVÉS DE LAS LEYES COMO EL CANON MINERO, ETC ES IMPORTANTÍSIMO PARA EL ERARIO NACIONAL, PERO TAMBIÉN PARA EL GOBIERNO REGIONAL Y EN ESTE CASO PARA ILABAYA COMO PROVINCIA, entonces debe de quedar claramente establecido que no estamos pidiendo algo con lo que no contribuimos, es todo lo contrario, NUESTRA CONTRIBUCIÓN HA SIDO ES Y SERÁ EN FORMA CUANTIOSA Y POR ELLO NUESTRO PEDIDO Y NUESTRA EXIGENCIA A QUE EL CONSEJO ACLARE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA CARRETERA EN MENCIÓN MANTENIENDO INFORMADO A LA POBLACIÓN.
NO AL TRABAJO PRECARIO EN EL MUNDO.
Hace aproximadamente tres décadas el mundo laboral empezó a darse cuenta de que cada vez más las grandes empresas transnacionales empezaron a utilizar a los trabajadores en diferentes modalidades de trabajo y no hay ninguna duda al respecto que ello empezó utilizando la mano de obra barata, es decir a los inmigrantes que por efecto de la precariedad económica de los países del tercer mundo emigraron a EEUU, España, etc en estos países fue donde se inició la informalidad en el trabajo, las grandes empresas asentadas en esta parte del mundo, empezaron el proceso de las contratas y la tercerización, en nuestro país la data viene desde hace aproximadamente dos décadas y hoy, lamentablemente el trabajo precario se ha incrementado y un ejemplo clarísimo es lo que sucede en el sector minero en donde gran contingente de trabajadores hoy pertenece a ese tipo de trabajo precario; en nuestro país en la década nefasta de Fujimori la precarización se profundizó y hoy este sistema inclusive se ha legalizado porque HACE POCOS MESES SE DIO UNA LEY DE TERCERIZACIÓN EN NUESTRO PAÍS, QUE SI BIEN ES CIERTO REGULA ALGUNAS CONDICIONES LEGALES, NO PONE EN DUDA LA TERCERIZACIÓN, TODO LO CONTRARIO LA HA LEGALIZADO, ESO ES SIMPLE REFORMISMO, ASÍ LE PONGAN EL NOMBRE QUE LE PONGAN, y como todos sabemos aún falta su reglamentación, allí estarán como pirañas los empresarios y el Gobierno haciendo una reglamentación afín a sus intereses Y AL FINAL, LAMENTABLEMENTE LA PRECARIZACIÓN APARTE DE HABER SIDO LEGALIZADA, LA SITUACIÓN PRECARIA EN LAS LABORES SE PROFUNDIZARAN.
EL SUTOTA SE AÚNA A LAS PROTESTAS MUNDIALES que las más grandes internacionales están proponiendo PORQUE CONSIDERA QUE EL TRABAJO PRECARIO EN EL MUNDO DEBE DE DESAPARECER Y NO ADORNARLOS CON UNO U OTROS ASPECTOS LEGALES QUE LO ÚNICO QUE HACE ES GARANTIZAR QUE LAS EMPRESAS DE TERCEROS SE FORTALEZCAN Y LA EXPLOTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL SIGLO 21 CONTINÚEN con los malos ejemplos venidos de los países líneas arriba, NOSOTROS CONSIDERAMOS QUE LOS TRABAJADORES DEBEN PASAR A PLANILLAS DE LAS EMPRESAS PRINCIPALES, para que gocen de muchos beneficios con los que contamos los trabajadores de planillas de las empresas principales y NO MAQUILLAR LA ESCLAVITUD MODERNA CON REFORMAS COMO SE VIENE HACIENDO HASTA AHORA y que algunas Organizaciones sin tener un análisis profundo, apoyan.
EMERGENCIA Y URGENCIA
Compañeros, es necesario aclarar ciertas cositas a los supervisores que al parecer no saben mucho de nuestro convenio colectivo y valga la oportunidad para solicitarle al departamento de Relaciones Laborales para que les den unas “charlitas” a esos funcionarios que aun ignoran nuestro convenio, en esta oportunidad no pondremos nombres, pero sólo será en esta oportunidad, por ejemplo llegó una queja en donde se nos informaba que SE QUERÍA OBLIGAR A UN TRABAJADOR DE PLANTA DE CAL PARA QUE SE QUEDARA A TRABAJAR HASTA LA 1:30 DE LA MAÑANA, ESTO DESPUÉS DE HABER LABORADO SUS DOCE HORAS, ES DECIR QUE QUERÍAN QUE EL TRABAJADOR LABORARA SEIS HORAS DE SOBRE TIEMPO, Y PARA ESTO LA SUPERVISIÓN ADUCÍA QUE ERA UNA “EMERGENCIA” Y QUE DEBÍA QUEDARSE, ADEMÁS DE ESTO, SI ES QUE NECESITABAN MÁS CAL, LO IBAN A SACAR A LAS 6:30 AM DE SU CASA, esto simplemente es ignorancia y atenta contra nuestro convenio colectivo, pues la clausula 16 SOBRETIEMPOS, dice claramente en su último párrafo “….por razones de seguridad un trabajador no podrá laborar continuamente mas de dieciséis (16) horas….”. Es decir, ¿Qué tipo de supervisores existen? ¿Acaso no les interesa la salud de los trabajadores?, el mencionado trabajador después de sus doce horas de trabajo sólo se puede quedar como sobre tiempo máximo cuatro (4) horas más, teniendo en cuenta que EL SOBRE TIEMPO ES VOLUNTARIO y hay toda una reglamentación al respecto en nuestro convenio colectivo, ahora en cuanto a lo de EMERGENCIA, queremos aclararle a todos los supervisores que SE DEBE DIFERENCIAR EMERGENCIA DE URGENCIA, una emergencia es por ejemplo que por efectos de un terremoto se vea afectada la concentradora gravemente, que un gran derrumbe tape la mina, que un aluvión tape la concentradora, en esos casos hasta se puede movilizar personal inclusive de otras áreas, el resto solo son simples URGENCIAS, pero aun así no podrá laborar más de 16 horas, lo que sucede en esta sección ES NETAMENTE INCAPACIDAD DE LA SUPERVISIÓN EN NO PREVER EL CONSUMO DE CAL DE LA CONCENTRADORA, ahora tener en cuenta que el trabajador de planta de cal trabaja solo, es un llamado a la sección de seguridad para que investigue si es razonable que en esta planta solo labore un trabajador, claro que con sus limitados recursos con los que cuenta el departamento de seguridad seguro será poco lo que pueda hacer. Entonces aclarada la cosa, ESPERAMOS QUE SEA LA ÚLTIMA VEZ QUE SE DEN ESTE TIPO DE CASOS.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Se convoca a todos nuestros afiliados a asistir a la asamblea General Ordinaria que se llevara a cabo el día miércoles 15 de Octubre en nuestro local Sindical en los siguientes horarios.

Por la mañana primera citación 9:00am segunda citación 9:30am
Por la noche primera citación 8:00pm segunda citación 8:30pm

AGENDA:
Formación del comité electoral del SUTOTA
Se comunica que en esta oportunidad se formará el comité electoral según lo establecido por el estatuto.
¡SOLO LA VERDAD NOS LLEVARA A LA UNIDAD!
TOQUEPALA 07 DE OCTUBRE DEL 2008 LA JUNTA DIRECTIVA