Datos personales

Mi foto
Toquepala, Tacna, Peru
(SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE TOQUEPALA Y ANEXOS) SINDICATO DE RECIENTE CREACIÓN (NOV.2006), CONFORMADO POR TRABAJADORES DE OPERACIONES DE LA MINA DE TOQUEPALA, DE PROPIEDAD DEL GRUPO MEXICO. SUS PRINCIPIOS SE FUNDAN EN LA SOLIDARIDAD, JUSTICIA SOCIAL, TRABAJO DECENTE, DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS, UNIDAD SINDICAL INTERNACIONAL, ALIANZA SOCIAL, ENTRE OTROS; Y SU LUCHA PERMANENTE AL LADO DEL PUEBLO.
Mostrando entradas con la etiqueta Respeto a Convenios. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Respeto a Convenios. Mostrar todas las entradas

sábado, 26 de junio de 2010

Comunicado Emitido en el Campamento Minero de Toquepala el dia Viernes 25 de Junio del 2010

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE
TOQUEPALA Y ANEXOS
RECONOCIDO EL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2006 POR DECRETO SUB DIRECTORIAL Nro. 273-2006-SDNC-TAC
COMUNICADO Nº 013/2010/SUTOTA

SEGUIMOS ADELANTE

La junta directiva se dirige a todos sus afiliados y comunidad en general para manifestar lo siguiente:

Compañeros, es indispensable que los afiliados estén enterados de lo que acontece en los procesos que lleva su institución, no se trata de hacer un proceso Judicial y esperar a que termine para informar, NOSOTROS CREEMOS QUE CON LA TRANSPARENCIA SE GENERA LA CONFIANZA y juntos debemos afrontar triunfos y fracasos, es por eso que debemos informar que en largo camino de esta demanda hemos sufrido un primer recodo que estaba dentro de lo previsto, pero es solo eso, un recodo, nuestra perspectiva como ya lo hemos mencionado antes, es otra, es en ese sentido que publicamos un análisis de la primera sentencia, ustedes saquen sus conclusiones:


Instituto de Investigación y Asesoría Jurídica
Luís Jiménez de Asúa
“Justicia y Libertad”

INFORME

PARA EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE TOQUEPALA Y ANEXOS (SUTOTA), en los seguidos con la empresa SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION (SPCC) sobre PROCESO DE AMPARO.

La demanda de amparo fue presentada el 30 de abril de 2010, recayendo la causa en el expediente Nº 11257- 2010, en el 4º Juzgado Constitucional de Lima, siendo las principales pretensiones las siguientes:

1. El cese inmediato de la vulneración del derecho al trabajo, a la libertad de trabajo, a la negociación colectiva y al carácter vinculante de los convenios colectivos que se manifiesta en el IMPEDIMENTO A DISPONER LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE DE NUESTRO TIEMPO LIBRE CORRESPONDIENTE AL DESCANSO, disponer del “QUINTO DÍA FACULTATIVO”, y consiguientemente, se le ordene a la demandada SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION (SPCC) a cumplir el segundo párrafo de la segunda cláusula del convenio colectivo de fecha de 08 de marzo del 2007.

2. El cese inmediato de la jornada del “QUINTO DÍA OBLIGATORIO” por vulnerar el derecho fundamental a la libertad de trabajo, al tope de las jornadas atípicas y al descanso semanal.

3. Se ordene a la emplazada SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION (SPCC) el pago inmediato, a favor de los demandantes, del integro de las remuneraciones que se han devengado en todas las jornadas efectivas de trabajo correspondientes al llamado “QUINTO DÍA OBLIGATORIO”, en la cual, la demandada debió haber pagado la sobre tasa del cien por ciento adicional aplicable a la remuneración ordinaria por corresponder a una jornada de trabajo efectivo en día de descanso.

Con fecha 17 de mayo los tres abogados nos acercamos al juzgado y solicitamos una entrevista con el magistrado. Entrevista que nos fue concedida y en la cual planteamos nuestro punto de vista y reforzamos algunas cuestiones que no se encontraban muy claras para el juez. Comprometiéndose éste a analizar bien el caso y expedir la resolución correspondiente en el plazo más próximo.

El 26 de mayo de 2010 el juzgado expide la resolución declarando IMPROCEDENTE la demanda presentada, notificándosenos el 14 de junio de 2010. Por parte de nosotros hemos cumplido con presentar el Recurso de Apelación, dentro de los tres días de plazo correspondientes.

Lo óptimo hubiera sido que la demanda fuera admitida a trámite, pero ello no es impedimento para proseguir en la acción de amparo iniciada. Más, si desde un principio ya se tomaba en cuenta esta posibilidad. A nuestro entender, la demanda debió ser admitida a trámite con el correspondiente pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Presentado el Recurso de Apelación el juzgado debe, necesariamente, elevarlo a una Sala Civil de Lima, quien dará una fecha para la vista de la causa, al cual nosotros los abogados solicitaremos el uso de la palabra.

Los términos bajo los cuales el 4º Juzgado Constitucional declaró improcedente la demanda se pueden resumir en los siguientes:

1. Que existiría una vía igualmente satisfactoria, que sería la vía laboral, en la cual se debería solicitar el cumplimiento de nuestras pretensiones. Que la acción de amparo es una vía urgente y que no cualquier violación de un derecho se debe tramitar en un proceso de amparo.

2. Que, nuestro reclamo tiene una controversia compleja que requiere de una actividad probatoria plena, que no se puede llevar en un proceso de amparo, siendo necesario determinar, caso por caso, si la demandada cumplió con lo establecido en las sentencias del Tribunal Constitucional (Test de Protección), al momento de desenvolverse la jornada laboral.

En el Recurso de Apelación presentado se recalcan las razones por los cuales solicitamos se revoque el auto de improcedencia impugnado, que pueden resumirse en las siguientes:

- El juzgado sólo ve y hace referencia al incumplimiento de un convenio colectivo, pero el problema va más allá. Pues al existir una controversia constitucional al respecto de las jornadas atípicas de trabajo en el sector minero, resulta necesario e indispensable dilucidarlo en sede constitucional; pues, la principal pretensión que tenemos los demandantes tiene que ver con alcanzar un pronunciamiento jurisdiccional en el plano constitucional al respecto de LAS JORNADAS ATÍPICAS DE TRABAJO EN EL SECTOR MINERO Y AL DERECHO DEL DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE Y AL DESCANSO. Derechos que tienen una relevancia constitucional directa con lo que respecta a los derechos fundamentales del trabajador minero. Situación que deberá repercutir obligatoriamente en el cumplimiento o incumplimiento de los convenios colectivos firmados con la demandada empresa SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION (SPCC). Que el problema de los convenios colectivos citados en la demanda, son consecuencia de una presunta controversia constitucional en torno a LAS JORNADAS ATÍPICAS DE TRABAJO. Tiene que ver también con DERECHO DEL DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE Y AL DESCANSO, quedando éste dentro de la libre y voluntaria disposición del trabajador. Es evidente que en vía ordinaria laboral no vamos a lograr satisfacer esta controversia constitucional. Para nadie es un secreto que en vía laboral va a existir omisión a un pronunciamiento con respecto a la presente controversia constitucional, remitiéndose tan sólo al cumplimiento o incumplimiento del convenio colectivo. Situación en la que está incurriendo el A Quo.

- El problema del restablecimiento del “QUINTO DÍA FACULTATIVO” tiene que ver con restablecer un derecho fundamental, del cual se venía gozando, como una práctica laboral en el sector minero, que era el derecho a la libre disposición de la jornada de descanso. Pues hoy se nos IMPIDE DISPONER LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE DE NUESTRO TIEMPO LIBRE CORRESPONDIENTE AL DESCANSO, imponiéndosenos el llamado “QUINTO DIA OBLIGATORIO”.

- La misma resolución citada por el juzgado no se pronuncia con respeto al derecho al disfrute al tiempo libre y al descanso. Ningún trabajador puede ser obligado a laborar más de lo que le corresponde como jornada laboral. Por lo contrario estaría violando flagrantemente normas constitucionales. Es al trabajador a quien le corresponde disponer libremente de su tiempo libre y descanso. Siendo válido y constitucional, si el trabajador lo desea, realizar labores que deberán ser considerados como trabajo en sobre tiempo. En el caso nuestro, esta situación se expresa en el llamado “QUINTO DÍA FACULTATIVO”.

- No porque la controversia sea considerada compleja, debe corresponderle necesariamente a un juzgado ordinario en lo laboral, la competencia. Dicho considerando no tiene sustento legal, ni doctrinario, ni jurisprudencial. El juzgado hace referencia a la S.T.C. EXP. N° 0206-2005-PA/TC, que establece precedentes vinculantes con respecto a los procesos de amparo, pero esta sentencia hace referencia a “hechos controvertidos, o cuando, existiendo duda sobre tales hechos (…)”. Se hace referencia a hechos controvertidos, es decir, a situaciones en las cuales podría haber más de una versión y en la que las partes, podrían, por corresponder a su derecho presentar pruebas que deban actuarse en audiencia. En estos casos, la certeza del juez tendrá, necesariamente, que depender lo que se logre acreditar con las pruebas que se actúen. Situación que no se verifica en el presente caso.

- De las pruebas presentadas por el recurrente, todas son documentales, es decir, de actuación inmediata. No siendo necesario actuar prueba alguna que no sea la documental. La controversia es en torno a un tema constitucional, Resultando irrelevante determinar si la demandada SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION (SPCC) cumplió o no con otorgar las garantías de protección, si otorga tratamiento especial para el trabajo nocturno, si otorga descansos adecuados, si se trata de trabajo en socavón o a tajo abierto. Esa no es la controversia a resolver. Pues el problema no es si la demandada cumplió o no con el test de protección, el problema está en la violación al derecho del trabajo, IMPIDIÉNDONOS DISPONER LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE DE NUESTRO TIEMPO LIBRE CORRESPONDIENTE AL DESCANSO. Correspondiendo a nuestro derecho disponer libremente de nuestro tiempo libre y de descanso. Siendo válido y constitucional, si el trabajador lo desea, realizar labores que deberán ser considerados como trabajo en sobre tiempo. Disponer libre y voluntariamente del llamado “QUINTO DÍA FACULTATIVO”.

¡SOLO LA VERDAD NOS LLEVARA A LA UNIDAD!

TOQUEPALA, 24 DE JUNIO DEL 2010
LA JUNTA DIRECTIVA

sábado, 12 de junio de 2010

Comunicado publicado en el Campamento Minero de Toquepala el dia viernes 11 de Junio del 2010

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE
TOQUEPALA Y ANEXOS

RECONOCIDO EL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2006 POR DECRETO SUB DIRECTORIAL Nro. 273-2006-SDNC-TAC
http://sutota-toquepala.blogspot.com/
COMUNICADO Nº 011/2010/SUTOTA
RECONOCIMIENTO AL PERSONAL
La junta directiva se dirige a todos sus afiliados y comunidad en general para manifestar lo siguiente:

Compañeros, en este artículo recordaremos como en el año 2000 en concentradora Toquepala hubo una “selección” de personal para cambiarlos a operaciones mina, esta decisión de la Gerencia Concentradora, fue por el cambio de horario en operaciones concentradora 4x3 y la automatización en la planta, dijeron que era necesario la reducción de personal, ¡bien…! pero en esta selección de personal se hizo sentir una desconsideración y discriminación, ya que se decía (incorrectamente claro esta) que el personal transferido a operaciones mina eran malos trabajadores, y los buenos trabajadores de concentradora se quedaban. Así mismo ya que se habían dictado cursos de capacitación y entrenamiento se les ofreció al personal de concentradora promociones de categoría. Y Así compañeros el tiempo hoy nos presenta ¡otra realidad! LOS COMPAÑEROS QUE FUERON TRANSFERIDOS A OPERACIONES MINA, HOY MUCHOS DE ELLOS HAN SIDO RECONOCIDOS POR SU ESFUERZO Y DEDICACIÓN EN SU TRABAJO, DONDE SUS JEFES SUPIERON RESCATAR SUS APTITUDES Y CRITERIOS TENIENDO RESULTADOS POSITIVOS EN LAS OPERACIONES. Felicitamos a este grupo de compañeros que han demostrado que no eran malos trabajadores como tontamente se los calificada de manera encubierta, SINO QUE SUS JEFES EN CONCENTRADORA NUNCA VIERON SUS APTITUDES, o quizá no quieren ver las aptitudes de nadie.

LA PRODUCTIVIDAD EN CONCENTRADORA TOQUEPALA.
Como es de nuestro conocimiento en concentradora Toquepala la productividad a marcado un Hito en Toquepala ya que así lo resalta el mismo Gerente de Concentradora, en su boletín del concentrador del mes de ABRIL, respecto a los anuncios que hace sobre la ampliación de concentradora menciona entre otras cosas: “…sin duda este importante anuncio demuestra la confianza de la alta Dirección de la Corporación, con los trabajadores y profesionales peruanos que laboramos en Toquepala y muy en especial en Concentradora…”, ahora también rescatamos la visión que aparentemente tiene la Gerencia de Concentradora donde dice lo siguiente “…ser líderes en excelencia operativa y competitividad mundial gracias a nuestro equipo humano…”. Ing Alberto Buendia , las palabras hacen sentir muy bien a los trabajadores, el reconocimiento por su esfuerzo dedicado al trabajo, así como lo manifiesta la Alta Dirección de la Corporación que tiene la confianza de los buenos resultados de las operaciones para poder hacer realidad la ampliación de concentradora, ing, Buendía NO QUISIÉRAMOS QUE ESTO SIGA QUEDANDO EN PALABRAS, inclusive eso de “ser lideres” es en un futuro, asume que no somos líderes, nosotros que ya es real que “nuestro equipo humano es líder en excelencia operativa y competitividad mundial” y mantener eso depende de la motivación hacia el personal, no una motivación con una palmadita en la espalda, estamos hablando de reconocimiento económico, nosotros vendemos nuestra fuerza de trabajo a un precio, creemos que ese precio es muy bajo, algo compensaría una subida de categorías, en este esfuerzo estamos empeñados, porque CONSIDERAMOS JUSTO QUE DE UNA VEZ POR TODAS SE REALICE UNA RECATEGORIZACIÓN EN CONCENTRADORA, no estamos pidiendo que asciendan a nuestros afiliados, no, acá se trata de todos, tanto afiliados como no afiliados a nuestro Sindicato.

CASO 5TO DÍA
Compañeros, como ustedes saben ya se ha iniciado el proceso de demandas en defensa de nuestros Convenios firmados con la Patronal, específicamente del denominado 5to día, ESTAS DEMANDAS ESTÁN SIGUIENDO DOS CAMINOS, EN EL CASO DEL SUTOTA ES VÍA AMPARO Y TENEMOS LA PERSPECTIVA DE LLEGAR AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL para que defina ya que consideramos que se ha eliminado el 5to día facultativo y se nos ha impuesto un 5to día obligatorio y en la práctica nos están haciendo trabajar 60 horas consecutivas de manera obligatoria sin el correspondiente tratamiento especial en el 5to día, por otro lado, la instauración de límites máximos semanales tiene como finalidad primordial “…proteger la salud física y psíquica del trabajador liberándolo de cumplir jornadas extenuantes…” (Gaceta Jurídica Jornadas, horarios y horas extras) por tanto el hacernos trabajar 60 horas consecutivas de manera obligatoria en una semana es inconstitucional, LA CONTROVERSIA ESTÁ EN LA DEFINICIÓN DE SEMANA, las empresas consideran semana al lapso transcurrido de lunes a domingo y por eso nos hacen trabajar 5 días consecutivos aduciendo que uno de estos días pertenece a otra semana, la definición que le da Cabanellas diccionario Jurídico edición 2008 por ejemplo, a semana es “…lapso de siete días consecutivos…”, es decir SEMANA NO NECESARIAMENTE ES DE LUNES A DOMINGO, SINO TAN SOLO EL LAPSO DE SIETE DÍAS, nosotros nos adherimos a esta posición, entonces definir semana es primordial y por eso apuntamos al tribunal constitucional porque CREEMOS QUE SE ESTA DISTORSIONANDO EL TEMA DE LAS JORNADAS MÁXIMAS EN BENEFICIO DE LAS EMPRESAS Y EN PERJUICIO DE LA CLASE TRABAJADORA, adicional a esto tenemos el tema de nuestro Convenio que define el 5to día como un día voluntario y con un pago especial, además tenemos el tema del convenio colectivo, el camino es sinuoso pero tenemos confianza, pero NUESTRO OBJETIVO FINAL ES EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en estos momentos estamos a la espera de la primera resolución, puede ser procedente o improcedente es decir o el juez define o deja a un segundo juez, de ser improcedente, se apela y pasa a una segunda etapa, de salir improcedente en la segunda etapa, entonces llega al Tribunal Constitucional y allí no pueden dejar a otra instancia, allí debe definirse, no hay más y ese es nuestro objetivo en ultima instancia, si se define antes en nuestro favor, bien, pero sino, entonces es el tribunal quien debe definir. Por otro lado, el otro camino lo está siguiendo el SUTOCA de Cuajone, allí ellos tiene su convenio de 12 horas de manera indefinida, DE SALIR BIEN CUALQUIERA DE LOS DOS CAMINOS, SE DEBE EXTENDER AL OTRO. Finalmente, les decimos a nuestros afiliados que tengan confianza, lo positivo esta dentro de las previsiones y lo negativo también, estemos atentos.

CANANEA, INGRESO DE LA REPRESIÓN
Compañeros, como ustedes saben hace casi tres años los compañeros de la Mina Cananea de México propiedad de Grupo México llevaban adelante un huelga general Indefinida, ésta tuvo como detonante el tema de la seguridad, contaron y cuentan con el apoyo internacional, la solidaridad de clase salió a flote y es por eso que se ha podido ejecutar una huelga de tanto tiempo, ellos ya han ganado hace mucho tiempo, mejor dicho la clase trabajadora ha ganado con este ejemplo, nosotros por ejemplo consideramos que se debe tender puentes entre los sindicatos de Southern Perú y los Sindicatos Mexicanos y Estadounidenses pertenecientes a la empresa Grupo México, imaginemos compañeros si estos compañeros han planteado una huelga en estas tres bases de México (Cananea, Taxco y Sombrerete) como seria plantear una huelga en defensa de nuestros convenios en estos tres países, nosotros consideramos que es en ese nivel que se debe hacer la unidad en estos tiempos globalizados en donde las empresas tiene sus intereses económico en varios países, no se trata de decir, “…primero nos unimos nosotros y solo después un trabajo a nivel internacional, antes no compañero…”, es cierto que lo interno es principal y lo externo secundario pero eso no niega que lo externo influya en lo interno, plantear lo que está entre comillas encierra en último caso una negativa a un trabajo de unidad, en fin, este es el ejemplo que dejan los compañeros de Cananea pues ellos han recibido el apoyo de los compañeros de los Unite Steel Worker de los EEUU, solidaridad de Clase, unidad proletaria, eso demandamos, y a eso apuntamos, nuestra solidaridad de clase con los compañeros de Cananea, Taxco y Sombrerete hoy que las fuerzas represivas han tomado la mina que mantenían bajo custodia los compañeros trabajadores mineros de México de estas minas, una vez más, el estado funciona como tal, como un apéndice de los intereses de las clases dominantes, de esos pocos millonarios que manejan los países, se debela como lo que es, por eso nuestra Solidaridad de clase con ello, han demostrado que la unidad es posible, que hay que enfrentarlos unidos y en esa dirección apuntamos compañeros. Mas información pueden encontrarla en el siguiente Blog: http://sindicatomineromexicano.blogspot.com/, allí encontraran amplia información, fotos, videos de lo que acontece en con los compañeros Mexicanos. La empresa Grupo México en complicidad con la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el secretario del trabajo (Ministro de Trabajo), Javier Lozano Alarcón, por tres veces intentaron declarar inexistente (ilegal) la huelga; sin embargo el Sindicato en las tres veces vía amparos lograron voltear esas pretensiones pro empresariales. La cuarta vez a Grupo México se le ocurrió “inventar” que había una “causa de fuerza mayor” para extinguir las relaciones laborales, porque “habían saqueos y pillajes”, totales mentiras comprobadas por las delegaciones internacionales que asistieron a la minas; sin embargo, el gobierno ratificó su orientación antisindical y su determinación a resolver, por medio de la fuerza policial los conflictos laborales, pero con seguridad encontrarán un duro obstáculo en la resistencia tanto en la vía legal como en los hechos de los combativos compañeros trabajadores de Cananea, Taxco y Sombrerete. UNÁMONOS EN SOLIDADAD CON NUESTROS HERMANOS TRABAJADORES MINEROS DE MÉXICO.

¡EN DEFENSA DE NUESTROS CONVENIOS!
¡SOLO LA VERDAD NOS LLEVARA A LA UNIDAD!
¡SOLIDARIDAD DE CLASE CON LOS COMPAÑEROS DE CANANEA!


TOQUEPALA 11 DE JUNIO DEL 2010
LA JUNTA DIRECTIVA

domingo, 13 de septiembre de 2009

Comunicado Conjunto emitido el 11 de Setiembre del 2009

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE TOQUEPALA Y ANEXOS
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OPERACIONES DE CUAJONE Y ANEXOS
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA REFINERÍA DE COBRE SPCC - ILO
SINDICATO DE TRABAJADORES OBREROS DE SPCC - ILO
COMUNICADO CONJUNTO Nº 012/2009/JD

REUNIÓN EXTRAPROCESAL

Nuestras Organizaciones Sindicales nos dirigimos a todos nuestros afiliados y a los trabajadores en general para indicarles lo siguiente:

COMPAÑEROS; como habíamos informado días antes, la reunión extraprocesal se llevó a cabo en la ciudad de Lima el día 10 de los corrientes. En esta reunión participó la empresa, las cuatro Organizaciones Sindicales y el representante del Ministerio de Trabajo el Doctor Oscar Cueva Vargas, FIEL A NUESTROS PRINCIPIOS de ceñirnos a la verdad de los hechos, debemos indicarle que en un primer momento intervinieron todos los presentes en la mesa a pedido del conciliador. La exposición de nuestros representantes estuvo basada principalmente EN EL RESPETO A LAS ACTAS FIRMADAS; PERO TAMBIÉN DEJAMOS CLARAMENTE EXPRESADO QUE SI HUBIERA QUE BUSCAR UNA SOLUCIÓN A ESTE IMPASE PUES ESTÁBAMOS DISPUESTOS A BUSCAR FÓRMULAS DE SOLUCIÓN QUE PERMITA UNA SALIDA QUE NO LESIONE A LAS PARTES.

Los representantes de la empresa indicaron que las actas firmadas con nuestra Organización, aparentemente no tenían un valor oficial, lo que fue rebatido profundamente por nuestras Organizaciones. Se argumentó también, por parte de la empresa, que no era una obligación el llamar a trabajar al quinto día y nosotros como Sindicatos precisamos que las actas firmadas por las partes se respetan en toda su magnitud y además que las ganancias obtenidas por los trabajadores en este quinto día ya forma parte de los ingresos familiares y que de una u otra manera tenemos que buscar formulas de solución.

Posteriormente el conciliador doctor Oscar Cueva Vargas se quedó con los representantes de los trabajadores y allí precisamos que NOSOTROS REPRESENTAMOS A CUATRO ORGANIZACIONES SINDICALES QUE TIENEN ACTAS FIRMADAS; PERO EN LA EMPRESA HAY OTRAS CUATRO ORGANIZACIONES SINDICALES Y EXIGIMOS QUE NO SE CONFUNDA Y QUE A TODOS NO SE NOS PUEDE DAR EL MISMO TRATO PORQUE EN EL CASO NUESTRO SÍ TENEMOS NUESTRA DEFENSA DE CARÁCTER LEGAL Y EN LA PRÁCTICA HEMOS DEMOSTRADO CON NUESTRA ASISTENCIA, EN FORMA BASTANTE REGULAR, QUE SI ESTAMOS ASISTIENDO.

El conciliador posteriormente llamó a la representación de la empresa y se reunieron por un espacio de tiempo y por supuesto allí los representantes de la empresa habrán manifestado sus puntos de vista. Entendemos que al no encontrar evidentemente puntos de coincidencia con respecto a las actas, el conciliador tomó como un avance en estas reuniones el hecho de que las partes estábamos dispuestos a buscar una solución y por ello es que las partes nos hemos dado un espacio de tiempo y hemos coincidido para que EL DÍA LUNES 28 DEL PRESENTE MES VOLVAMOS A REUNIRNOS EN SU DESPACHO, ENTENDIENDO QUE EN ESTE LAPSO DE TIEMPO TANTO LA EMPRESA COMO NOSOTROS, EN FORMA CONJUNTA TRATAREMOS DE BUSCAR UNA SOLUCIÓN ADECUADA AL IMPASE PRESENTADO CON EL QUINTO DÍA.

Compañero, esto es lo que ha sucedido en la reunión extraprocesal y como ustedes saben, después de cada reunión importante, nosotros les informamos inmediatamente tal y como ha sucedido y no tenemos porque variar en ningún punto lo tratado en esa reunión, PORQUE SI ASÍ LO HICIÉRAMOS NO LE ESTAMOS ENGAÑANDO A USTEDES SINO QUE NOS ESTAMOS ENGAÑANDO NOSOTROS MISMOS Y ESO MIENTRAS ESTEMOS EN LAS DIRIGENCIAS JAMÁS SUCEDERÁ.

Compañeros, ustedes dirán por qué nosotros no decimos “que la ley nos ampara”, “que la ley nos favorece”, y otras cosas que lamentablemente se vienen agarrando como argumentos. NOSOTROS SOMOS CONSCIENTES QUE SE EMPIEZA LA ERA INDUSTRIAL Y DE LA DÉCADA DEL 20 DEL SIGLO PASADO EN LA QUE SE INICIA LA SINDICALIZACIÓN NO HUBO NI HABRÁ NINGUNA LEY QUE FAVOREZCA A LOS TRABAJADORES, PUES LAS LEYES NO SON HECHAS POR LOS TRABAJADORES Y HOY USTEDES ESTÁN VIENDO CÓMO EL CONGRESO EN DONDE SUPUESTAMENTE SE DEBEN DE DAR LAS LEYES QUE FAVOREZCAN A LAS CLASES MÁS NECESITADAS Y ENTRE ELLAS A LOS TRABAJADORES, NO TIENEN NINGUNA CONSIDERACIÓN PUES SIGUEN SIRVIENDO A LOS PODEROSOS Y POR ELLO ES QUE NOSOTROS INSISTIMOS Y SIEMPRE INSISTIREMOS EN QUE PARA LOS TRABAJADORES LA POSIBILIDAD DE PODER TENER ARGUMENTOS QUE LEGALMENTE NOS AMPAREN SE TIENEN QUE PATENTIZAR CON LA FIRMA DE ACTAS Y CONVENIOS Y POR SUPUESTO LOS PLIEGOS DE RECLAMOS Y POR ELLO NOS REAFIRMAMOS QUE LAS FACULTADES DE LA EMPRESA TIENEN QUE IR PATENTIZADA EN LOS PLIEGOS DE RECLAMOS PORQUE SI VIOLENTAN EL CONVENIO COLECTIVO ENTONCES TENEMOS EL DERECHO A LA DENUNCIA O A LA HUELGA, PERO JAMÁS INCULCAREMOS A LOS TRABAJADORES AFILIADOS QUE LA LEY LOS AMPARA.

EN DEFENSA DE LOS CONVENIOS
Compañeros, las cuatro Organizaciones Sindicales estamos dispuestos a seguir en este camino de que se respete los convenios firmados y para ello pedimos a nuestros afiliados y a los trabajadores en general que nos apoyen porque somos conscientes que no solamente buscaremos el respeto a las actas sino fundamentalmente EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR. Sabemos que nuestros afiliados nos apoyan contundentemente pero a la vez debemos decirle a los trabajadores que no son nuestros afiliados y a quienes no están afiliados a ninguna Organización, que también están involucrados en este problema, que nos apoyen decididamente y no les estamos pidiendo que vayan a nuestro Sindicato, eso jamás lo hemos hecho ni lo haríamos porque sería oportunismo, lo que le pedimos a los compañeros que están en peligro de perder el quinto día, es que nos apoyen dejando de comentar cosas absurdas y que no vienen al tema, pues ello solamente serviría para que la empresa pueda violentar nuestros convenios, pedimos que simplemente guarden el respeto a lo que venimos haciendo y que de una u otra manera nosotros con nuestro accionar, sin soberbia, sin petulancia, sin triunfalismo, demostraremos que estamos en el camino correcto y eso estamos seguros FORTALECERÁ LA UNIDAD ENTRE LOS TRABAJADORES QUE ES LO MÁS IMPORTANTE. No está demás volver a reiterar que el enemigo no está entre los trabajadores.

Insultarse entre los trabajadores es algo que debe pasar al olvido pues eso no contribuye ni contribuirá jamás a buscar la unidad y como siempre lo hemos dicho, podemos equivocarnos y seguro lo hemos hecho muchas veces pero siempre lo hemos reconocido y hemos enmendado y no caeremos en el facilismo de decir que jamás hemos cometido errores y siempre hemos hecho las cosas bien, pues eso ustedes jamás nos lo creerían. Somos conscientes que tenemos actas que logramos firmar en este último convenio y también estamos convencidos que derrepente algunos puntos no están bien redactados y no están a la altura que nosotros quisiéramos pero felizmente logramos en ese momento tener la hombría de firmar lo que por largos meses discutimos y nadie nos impuso nada y ése es el gran valor que tiene nuestro Convenio Colectivo y si nos vuelve a tocar el honor de discutir un pliego de reclamos de nuestras Organizaciones Sindicales, tengan la plena seguridad, que con la aprobación de todos ustedes volveremos a firmar un nuevo Convenio Colectivo que aseguren los derechos de todos nosotros.

Compañeros, todos estamos convencidos de la validez de nuestras actas y de nuestro convenio; en este espacio de tiempo hasta el día 28 trataremos de buscar una solución, pero si esta no favorece a los afiliados, entonces procederemos a la denuncia respectiva en las instancias que mandata la ley en nuestro país. Esta decisión ya la hemos tomado los cuatro Sindicato y nuestro asesor legal el Doctor Antonio Cuela Casillas; pero reiteramos que esta es una última instancia para la cual también debemos estar preparados. En este espacio de tiempo requerimos que todos nuestros afiliados y quienes no lo son pero que tengan alguna propuesta de solución, las alcancen, a los dirigentes en el centro de trabajo o en nuestro local Sindical y estaremos gustosos de recibirlos porque ello contribuirá a buscar la solución adecuada para todos nosotros.


¡SOLO LA VERDAD NOS LLEVARÁ A LA UNIDAD!

Toquepala, 11 de Setiembre del 2009
Las Juntas Directivas